Mostrando entradas con la etiqueta AGOSTO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AGOSTO. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de agosto de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo viene a reproducir casi en su totalidad el contenido del Real Decreto Ley 4/2013.
En este artículo se recogen únicamente las novedades y modificaciones más relevantes que ha introducido la Ley 11/2013 respecto a las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



RECARGOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del 3%, 5%, 10% y 20%.

CONCEPTOS COTIZABLES SEGURIDAD SOCIAL

Se da el mismo tratamiento a la normativa de Seguridad Social que a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal forma que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización a la Seguridad Social. El Gobierno determinará reglamentariamente el tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la Base de cotización.

BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida se aplicará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

DESEMPLEO

Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base Reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes de su percepción. Se elimina la contribución a la Seguridad Social de la parte de cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.

FONDO de GARANTIA SALARIAL

Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNA CARGO DEL ESTADO

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

martes, 11 de agosto de 2009

PRESTAMO DEL ADMINISTRADOR A LA SOCIEDAD.

Nos gustaria comentar una reciente contestacion de la Direccion General de Tributos (DGT) del pasado 16 de Marzo ( V0494-09)a consulta vinculante acerca del tratamiento que debe darse a una operacion de credito establecida entre el administrador (persona fisica) de una sociedad limitada y ésta.

La DGT en dicha contestacion establece que :


  • La operacion descrita se considerara una operacion vinculada y por lo tanto al tratarse de una operacion vinculada los intereses del prestamo se valoraran por el valor normal del dinero.
  • Para la prestamista (administrador) los rendimientos (interes) valorados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, esto es, por su valor normal de mercando, tendran la calificacion de rendimiento integro de capital mobiliario.
  • Para la prestamista, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas, formaran parte de la renta general y no de la del ahorro al así disponerlo el articulo 46a) de la Ley del Impuesto.

Por ultimo, debera tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el articulo 16.8 del TRLIS, en cuya virtud, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendra para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha referencia.


lunes, 3 de agosto de 2009

PLAN RE-IMAXINA-LIÑAS PARA FINANCIAR INVESTIMENTOS DE PEMES, EMPRENDEDORES OU MICROEMPRESAS



Habilitar prestamos subsidiados e avalados por un importe de ata 15 millons de euros para apoiala financiacion das inversions impulsadas por pemes xovenes, para pemes que queren medrar ou renovarse para mellorar en competitividade ou para microempresas galegas, e o obxectivo do Plan re-imaXina que vai poñer en marcha a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA a traves do IGAPE.


Este plan facilitara a concesion polas entidades financieiras de prestamos, eliminando duas das barreiras que dificultan o acceso das empresas de menos dimension a financiacion, as garantias e os costes de xestion. O interes efectivo para os beneficiarios de estos prestamos avalados rondara o 3%.
As microempresas e as pemes beneficiarias de este programa de apoio poderan dispor de prestamos que contaran co aval de SOGARPO polo 80% do importe da financiacion. Nin as entidades financieiras nin SOGARPO poderan requerir garantias adicionais.
As aportacions do IGAPE fan posible que os xuros dos prestamos concedidos polas entidades financieiras o amparo deste programa sexan fixos, do 3,14%, no caso dos destinados a microempresas e os das pemes sexan variables referidos o euribor a 6 meses cun interes efectivodo 2,98%. Todos eles teran un ano de carencia no pago de xuros y os prazos de amortizacion serán de 5 anos para micropemes e de 5 a 7 anos para as pemes.


Para mais informacion, entre na paxina web do igape: http://www.igape.es/

IG136- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Microempresas
IG137- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Xove
IG138- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Competitiva