viernes, 9 de agosto de 2013
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
miércoles, 19 de septiembre de 2012
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RECARGOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del 3%, 5%, 10% y 20%.
CONCEPTOS COTIZABLES SEGURIDAD SOCIAL
Se da el mismo tratamiento a la normativa de Seguridad Social que a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal forma que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización a la Seguridad Social. El Gobierno determinará reglamentariamente el tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la Base de cotización.
BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida se aplicará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
DESEMPLEO
Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base Reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes de su percepción. Se elimina la contribución a la Seguridad Social de la parte de cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.
FONDO de GARANTIA SALARIAL
Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.
SALARIOS DE TRAMITACIÓNA CARGO DEL ESTADO
Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.
martes, 11 de agosto de 2009
PRESTAMO DEL ADMINISTRADOR A LA SOCIEDAD.

La DGT en dicha contestacion establece que :
- La operacion descrita se considerara una operacion vinculada y por lo tanto al tratarse de una operacion vinculada los intereses del prestamo se valoraran por el valor normal del dinero.
- Para la prestamista (administrador) los rendimientos (interes) valorados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, esto es, por su valor normal de mercando, tendran la calificacion de rendimiento integro de capital mobiliario.
- Para la prestamista, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas, formaran parte de la renta general y no de la del ahorro al así disponerlo el articulo 46a) de la Ley del Impuesto.
Por ultimo, debera tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el articulo 16.8 del TRLIS, en cuya virtud, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendra para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha referencia.
lunes, 3 de agosto de 2009
PLAN RE-IMAXINA-LIÑAS PARA FINANCIAR INVESTIMENTOS DE PEMES, EMPRENDEDORES OU MICROEMPRESAS

Para mais informacion, entre na paxina web do igape: http://www.igape.es/
IG136- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Microempresas
IG137- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Xove
IG138- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Competitiva