Mostrando entradas con la etiqueta EMPRENDEDORES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EMPRENDEDORES. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de septiembre de 2013

Ley de apoyo a los emprendedores (I): El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Se ha publicado en el BOE del 28 de septiembre de 2013 la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con este motivo vamos a ir desgranando en este blog durante los próximos días cada una de las modificaciones que se han producido en esta ley que afectan a emprendedores y empresas.
Comenzaremos con la nueva figura mercantil del Emprendedor de Responsabilidad Limitada o ERL. A través de esta figura mercantil, una persona física que se dedique al tráfico mercantil (empresario) podrá conseguir que las deudas empresariales y profesionales que contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual.

Para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda habitual, calculado de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (valor real menos cargas) no superará los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes) en el momento de la limitación.
La condición de ERL se hará constar en hoja abierta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario persona física, donde se indicará también el inmueble que quedará no afecto por ser vivienda habitual, en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción voluntaria del empresario individual. Será título para realizar la inmatriculación el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil.