Se ha publicado en el BOE del 28 de septiembre de 2013 la Ley
14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con este
motivo vamos a ir desgranando en este blog durante los próximos días cada una
de las modificaciones que se han producido en esta ley que afectan a
emprendedores y empresas.
Comenzaremos con la nueva figura mercantil del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada o ERL. A través de esta figura
mercantil, una persona física que se dedique al tráfico mercantil (empresario)
podrá conseguir que las deudas empresariales
y profesionales que
contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su
patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual.
Para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda
habitual, calculado de acuerdo con las reglas del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales (valor real menos cargas) no superará los
300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes)
en el momento de la limitación.
La condición de ERL se hará constar en hoja abierta en el
Registro Mercantil correspondiente
al domicilio del empresario persona física, donde se indicará también el
inmueble que quedará no afecto por ser vivienda habitual, en la forma y con los
requisitos previstos para la inscripción voluntaria del empresario individual.
Será título para realizar la inmatriculación el acta notarial o la instancia
suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al
Registro Mercantil.