Mostrando entradas con la etiqueta CONTABLE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONTABLE. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE EMPRENDERORES: La letra pequeña....la legalización obligatoria de libros de empresarios en formato electrónico

La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la que comúnmente conocemos y venimos denominando como, “Ley de Emprendedores”), cuya publicación en el BOE está pendiente para este mes de septiembre,  establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nomi­nativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascu­rran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.


 Legalización voluntaria de libros de detalle de actas o grupos de actas

Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera feha­ciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

El registrador comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase. El hecho de la legalización se certifica electrónicamente con código de validación.

viernes, 11 de mayo de 2012

TRANQUILOS, NO SE HA SUPRIMIDO REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES




La aprobación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, ha motivado que numerosos comentaristas y buena parte de la prensa jurídico-económica se hayan apresurado a destacar como una de las novedades de la Ley, la supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las cuentas anuales que corresponde realizar a las sociedades de capital. Si embargo, del texto definitivo del articulado de la Ley reformada no parece que pueda ni deducirse ni justificarse tal supresión, a la que, ciertamente, alude el Preámbulo de la Ley, pero lo que está claro es que las exposiciones de motivos o los preámbulos carecen de valor normativo, su función no puede sobrepasar la interpretativa que cabe deducir de los criterios generales que recoge nuestro Código civil (art. 3.1). Nada indica tampoco que haya sido derogado el artículo 366.1 2º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que impone, a los efectos de formalizar el depósito, la legitimación notarial de las firmas de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.

Si la Ley 25/2011, de 1 de agosto, no ha eliminado el requisito de la legitimación notarial de las firmas, cabe concluir que sigue siendo preceptivo su cumplimiento como se contempla en el artículo 366.2 RRM, al menos, para el depósito de las cuentas en soporte en papel; porque, la presentación para el depósito en otros soportes o por otros medios, la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad -al menos en este último caso- de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas. Todo ello conforme al artículo 2 y anexo II.1.1 y II.2.1 de la referida Orden.


lunes, 2 de enero de 2012

NUEVAS NORMAS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Mediante el Real Decreto Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre publicado en el B.O.E del día 24 de noviembre, se establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de estas entidades.

Dado que las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad, aunque se tome como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales.

En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.

jueves, 11 de junio de 2009

CUENTAS ANUALES 2008 ¿INCLUIR O NO CIFRAS COMPARATIVAS?



Segun la Disposicion Transitoria Cuarta del R.D. 1514/2007, de acuerdo con lo recogido en el Nuevo Plan General Contable, las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio desde la entrada en vigor del nuevo plan contable se consideran cuentas anuales iniciales por lo que no se reflejaran cifras comparativas en las referidas cuentas.

Por tal motivo, se genera la obligacion de incluirse balance y cuenta de PYG incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo tiene que incluir una memoria que gana una extraordinaria importancia a partir de ahora y sobre todo en este ejercicio por que debe incluir ademas de una informacion mucho mas completa y exhaustiva de informacion contable del ejercicio en cuestion, un apartado que se llame ¿Aspectos derivados de la transicion a las nuevas normas contables? en la que se incluyan las explicaciones para poder valorar los efectos del cambio y la aplicacion de los criterios contables actuales. La empresa puede elaborar un balance de apertura del dicho ejercicio de acuerdo a los nuevos criterios y presentar informacion comparativa del ejercicio anterior adaptado al nuevo plan.

Las cuentas anuales de 2008 por tanto son iniciales pero no tanto ya que deben reflejar mucha informacion referida al ejercicio anterior.

Muchos autores, entre los que me incluyo, consideramos que la opcion de no incluir cifras comparativas en las cuentas anuales del ejercicio 2008, opcion que es beneficiosa para las empresas, aunque "para los usuarios se pierde informacion, pues no se va a poder saber si la variacion en el resultado respecto al año anterior se debe al cambio de normativa o a la situacion economica de la empresa". Otras criticas importantes son la falta de tiempo de adaptacion de cara a aplicar el PGC y sobre todo para nosotros la no aprobacion junto al PGC de las adaptaciones sectoriales y otras normas de desarrollo importantes.

Entendemos que muchas empresas, debido a la pobre labor de difusion del nuevo plan, no saben a lo que se enfrentan y las Pymes, con su plan especifico, ven como "lo unico que han hecho es tachar unas cuantas cosas del PGC Normal".

Por ello, les decimos a los empresarios y en especial a los contables y fiscalistas que paciencia y seguro que dentro de unos años, lo comentaremos entre nosotros como "aquella reforma de 2008".