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jueves, 30 de mayo de 2013

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad”.

lunes, 27 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El pasado sábado día 13 se publico el RD 253/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de Junio de 2013 "será obligatorio que los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética". 

De que estamos hablando? 

Esto es similar al etiquetado energético de los electrodomésticos, este certificado asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los mas eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Esta obligación la tiene el propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Asimismo, será obligatorio incluir la etiqueta en toda la publicidad que se haga del piso/local El comprador/arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuyo objetivo es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el trabajo; Además, los ciudadanos podrán compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión, una vez cumplida la edad legal de jubilación, y la permanencia en el empleo.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que con el Real Decreto-ley 5/2013 por primera vez, se adoptan conjuntamente medidas en el Ámbito de la Seguridad Social y en las políticas de empleo "para favorecer la transición entre la vida activa y la jubilación."

lunes, 9 de julio de 2012

CLAVES PATRIMONIO 2011


Para los años 2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto).
Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares (que también está exento sin límite alguno), mientras que el resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.
En lo que respecta a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de febrero de 2012 razona que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siendo uno de los requisitos que se exige para su aplicación el de que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, siendo irrelevante la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sentadas estas premisas iniciales, analizamos la Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y plazos de presentación.

CLAVES PARA LA RENTA 2011



Aquí os dejo las novedades mas importantes para entender la RENTA 2011 con todas sus novedades y normas a aplicar


NOVEDADES MÁS RELEVANTES


Deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha restablecido con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevándose la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.
Deducción por obras de mejora en la vivienda. Se ha ampliado tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo que puede beneficiarse al haberse incrementado el límite anual de la base imponible para acceder a la misma.
Deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar. Se ha suprimido las deducciones por doble imposición por dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. También se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, en especial por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
Reserva para Inversiones en Canarias. Se incluyen los epígrafes destinados a dicha Reserva y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la misma.

martes, 15 de mayo de 2012

REFORMA DEL SECTOR FINANCIERO, ¿SERA LA DEFINITIVA?


El ministro de Economía Luis de Guindos presentó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las líneas generales de la nueva reforma del sector financiero. Con el decreto aprobado, el sector tendrá la obligación de ampliar la cobertura de ampliar la cobertura de la cartera créditos y activos no problemáticos (al corriente de pago, tanto de intereses como de capital) desde el 7% al 52% en el caso de suelos, del 7% al 52% en el caso de promociones en curso, y del 7% al 29% en el caso de viviendas terminadas y del 7 al 52% de los créditos sin garantía real. El total de activos de esta cartera son unos 123.000 millones, y la provisión se acerca al 50% del total de la cartera inmobiliaria.
Esto supone unas nuevas dotaciones de 30.000 millones que las entidades tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de este año y que se suman a los 54.000 que ya se aprobaron en la anterior reforma, lo que supone un esfuerzo para todas las entidades ya que tendrán que hacerlo con cargo a la cuenta de resultados y recursos propios. Aquellas entidades que presenten déficit de recursos propios o de capital principal tras las nuevas provisiones exigidas tendrán que capitalizares acudiendo bien al mercado con nuevas ampliaciones de capital o bien al FROB a través de los llamados bonos convertibles contingentes (cocos) que pagarán un interés del 10% y habrá la obligación de devolución de estos en 5 años.
El Gobierno ha obligado a todas las entidades a separar el negocio bancario del negocio inmobiliario, de forma que será obligatorio la creación de sociedades gestionadas de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 y a la que serán pasados todos los activos inmobiliarios, las entidades en proceso de fusión tendrán 1 año más. El estado prevé que tendrá que aportar unos 15.000 millones de euros a través del FROB, la duda surge de la posibilidad de que las entidades que acudan a este recurso no puedan devolver en el plazo de 5 años, en este caso el Estado se convertiría en accionista de estas entidades.

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ¿ A QUIEN BENEFICIA ?


El Gobierno ha aprobado este viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita, es decir, la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajará de tres a un año. Así, la ley amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
Es una de las medidas que introduce un anteproyecto de ley que, según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor, busca "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación, mientras que hasta ahora debía hacerlo con dos meses de plazo si el contrato era de más de cinco años o pagar una indemnización, fijada por ley, si era de duración inferior a cinco años.
De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización.

viernes, 11 de mayo de 2012

TRANQUILOS, NO SE HA SUPRIMIDO REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES




La aprobación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, ha motivado que numerosos comentaristas y buena parte de la prensa jurídico-económica se hayan apresurado a destacar como una de las novedades de la Ley, la supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las cuentas anuales que corresponde realizar a las sociedades de capital. Si embargo, del texto definitivo del articulado de la Ley reformada no parece que pueda ni deducirse ni justificarse tal supresión, a la que, ciertamente, alude el Preámbulo de la Ley, pero lo que está claro es que las exposiciones de motivos o los preámbulos carecen de valor normativo, su función no puede sobrepasar la interpretativa que cabe deducir de los criterios generales que recoge nuestro Código civil (art. 3.1). Nada indica tampoco que haya sido derogado el artículo 366.1 2º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que impone, a los efectos de formalizar el depósito, la legitimación notarial de las firmas de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.

Si la Ley 25/2011, de 1 de agosto, no ha eliminado el requisito de la legitimación notarial de las firmas, cabe concluir que sigue siendo preceptivo su cumplimiento como se contempla en el artículo 366.2 RRM, al menos, para el depósito de las cuentas en soporte en papel; porque, la presentación para el depósito en otros soportes o por otros medios, la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad -al menos en este último caso- de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas. Todo ello conforme al artículo 2 y anexo II.1.1 y II.2.1 de la referida Orden.


miércoles, 9 de mayo de 2012

EMPRESARIOS Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


La publicación en el DOG el pasado día 11 de abril de la Ley gallega de protección de los consumidores y usuarios, supuso la culminación de una pretensión largamente perseguida de actualizar y adaptar esta materia a las nuevas formas de comercialización y  prestación de bienes y servicios, y a los textos normativos estatales y comunitarios.
En ella, siempre bajo la máxima “pro consumatore” o lo que es lo mismo, aplicación e interpretación de la norma más favorable al consumidor, se consolidan muchos de los derechos ya atribuidos a éste y se consagran otros, especialmente en materia de protección de la salud y la seguridad.
Ese reconocimiento de derechos, conlleva necesariamente un gran número de obligaciones que las empresas que prestan servicios o comercializan bienes han de tener muy en cuenta, y cumplir. Así, a las ya existentes relativas a la información previa a la contratación o las que hacen referencia a la oferta, promoción y publicidad –entre otras-, se añaden unos nuevos deberes como el de diligencia, el de seguridad de los servicios prestados, la exigencia de comunicación de accidentes provocados por productos inseguros, la responsabilidad en materia de documentación, la respuesta a las reclamaciones, etc.
También como novedad para las empresas, se promueve la adopción por éstas de códigos de buenas prácticas y la implantación de sistemas de calidad.
Asimismo, destacamos, por un lado, la previsión de intensificar las labores de vigilancia y control por parte de las administraciones competentes, en relación, sobre todo, a los bienes de uso común, ordinario y generalizado –entre ellos, suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones…-, y, por otro,  la  clara elección del arbitraje y la mediación como formas de resolución extrajudicial de conflictos en esta materia.
Finalmente, recordar que la Cámara de Comercio de Vigo está presente en los Tribunales Arbitrales de Consumo en representación del sector empresarial, en todos aquellos asuntos en los que resulta designada por la Junta Arbitral de Consumo.

NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2011


Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajocon el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el Art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajocon el límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
Por todo ello, se debe revisar los datos y en caso de dudas, asesorarse con profesionales colegiados que le podrán asesorar y optimizar su tributación en Renta

viernes, 27 de mayo de 2011

LEY 10/2010 PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES



La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre otros, son sujetos obligados de las obligaciones establecidas en la presente Ley los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, los notarios y los registradores de la propiedad, los abogados, procuradores y profesionales independientes cuando participen o asesoren operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.

Entre otras se impone la obligación a los sujetos anteriores de, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualquier operación, comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Éstos deberán identificar al titular real, entendiéndose por titular real a los efectos de la presente norma, entre otros supuestos, a aquella persona física que represente o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.

Se imponen unas medidas reforzadas de diligencia debida para supuestos de operaciones de alto riesgo, cuando se contrate con personas con responsabilidad pública, considerándose aquéllas que hayan desempeñado en Estados miembros de la Unión Europea o terceros países determinadas funciones públicas, incluyendo a familiares y allegados. En este caso se deben adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se pretenda llevar a cabo los negocios u operaciones.

Se establecen también unas obligaciones de información; en particular los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento complejo, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude. En este caso deberán comunicar por propia iniciativa estos hechos al servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, absteniéndose obviamente de ejecutar cualquier operación de las anteriormente mencionadas.

Se establece que los sujetos obligados, sus directivos y sus empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al servicio ejecutivo de la Comisión.

Como obligaciones de carácter formal se establece que los sujetos obligados conservarán por un período mínimo de diez años la documentación en la que se formalicen las operaciones, y también almacenarán las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad.

En materia de formación a los sujetos obligados se les impone adoptar las medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias establecidas en la presente Ley.

En relación a los medios de pago se eleva la obligación de declarar aquellos movimientos por el territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros; y por último del amplio régimen de infracciones y sanciones responderán no solamente los administradores y directivos, sino en el caso de sociedades disueltas los socios solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido en la liquidación de la sociedad.


REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERIA



El Consejo de Ministros del pasado 15 de abril, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, aprobó el proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería.Este reglamento, constituye una pieza importante de la política de inmigración del Gobierno, y consolida un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo.


El texto desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica 4/2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año (Ley Orgánica 2/2009), y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes.


Esta nueva normativa pretende dar respuesta a los retos del nuevo ciclo migratorio, culminar la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración y garantizar mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería.


Además, detalla los criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.


Movilidad y promoción del retorno voluntario


El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías.


Mayor rigor ante incumplimientos en la contratación


Por otro lado, el Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.


En diálogo con las administraciones y la sociedad civil


El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública, y habiendo sido consultado con el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.

EXIGIBILIDAD DE LA EXACCION.RECURSO CAMERAL PERMANENTE

Desde el día 3 de diciembre de 2010 se eliminó la obligatoriedad del recurso cameral permanente, si bien se introdujo un régimen transitorio para el año 2010, evacuando al respecto la Dirección General de Tributos un informe con fecha 8 de marzo pasado centrado en el mencionado régimen transitorio y en dos situaciones que pueden producirse, cuales son las exacciones que no hayan sido exigibles el 3 de diciembre de 2010 y la de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio anterior.


Los aspectos más relevantes del mencionado informe son los siguientes:El recurso cameral permanente tiene la naturaleza de exacción parafiscal integrado por tres exacciones independientes entre si: el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IS (Impuesto sobre Sociedades).



En cuanto al devengo, en la normativa vigente hasta el 03-12-10 el mismo coincidía con la de los impuestos a los que se refiere.Respecto al IAE, su devengo se produce el 1 de enero, motivo por el cual en tal día es exigible el recurso cameral permanente, con independencia de los plazos de gestión. Así, el recurso cameral permanente vinculado al IAE ya era exigible el 03-12-10, por lo que no le resulta de aplicación la excepción a su exigibilidad para el ejercicio 2010.


Respecto al IRPF e IS, como no se ha devengado el 03-12-10, tampoco se han devengado las exacciones del recurso cameral permanente vinculadas a los mismos, por lo que no es susceptible de exigibilidad, salvo en el caso de sujetos pasivos del IS con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior.

miércoles, 25 de mayo de 2011

EFECTOS DE LA LEY DE MOROSIDAD EN LA FACTURACION



*Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
*Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


La Comisión Fiscal de CEOE, ha estado trabajando en la resolución de una controversia que se suscitó en septiembre del año pasado en el ámbito de la Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la regulación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad).



La problemática surgía sobre la interpretación a propósito de los plazos para la remisión de facturas entre el Reglamento de Facturación (aprobado por el Real Decreto 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del IVA), y la Ley de Morosidad (Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).



De acuerdo con el Reglamento de Facturación, el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido es de dos meses naturales. Sin embargo, la Ley de Morosidad establece la obligación de remitir las facturas a los destinatarios en el plazo de treinta días desde la realización de la operación, por lo que el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario quedaría restringido a treinta días.



Teniendo en cuenta la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, de acuerdo con el criterio de nuestras organizaciones empresariales y de la Comisión Fiscal de CEOE, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Para dar respuesta a la controversia se planteó una consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre si el plazo para remitir la "factura o solicitud de pago equivalente" de la Ley de Morosidad suponía una reducción de los plazos de remisión de facturas establecidos a los sujetos pasivos del IVA.



La respuesta de la Dirección General de Tributos de 27 de abril de 2011, asume la postura planteada por la CEOE: la aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.



Por lo expuesto, adjuntamos nota elaborada por el Área Fiscal del Departamento de Economía de la CEOE, que explica las gestiones realizadas, así como copia de la respuesta de la propia Dirección General de Tributos.

lunes, 9 de mayo de 2011

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2011, SOBRE EL EMPLEO SUMERGIDO






En el BOE de 6 de mayo de 2011 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, con el que se pretende poner fin a los efectos negativos que provoca la economía sumergida y, más concretamente, el trabajo no declarado, como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores. Este objetivo se persigue en dos fases: una primera fase de regularización del trabajo no declarado, en la que se deja un plazo de tiempo para que los empresarios regularicen de forma voluntaria situaciones de empleo oculto, y una segunda fase que supondrá el endurecimiento del control de estas situaciones y de las sanciones que se impongan.

Por otro lado, se aprovecha para incluir la nueva deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas, incluidas, no sólo las viviendas habituales, sino también las segundas residencias.

A continuación, presentamos los aspectos más destacables de esta norma.

REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO


OBJETIVOS:



Luchar contra la economía sumergida, y especialmente contra el trabajo no declarado, que provocan competencia desleal, dificultan el sistema de protección social de los trabajadores y ralentizan el crecimiento económico.



MEDIDAS:



En relación con la elaboración de un Plan que, con carácter excepcional, y limitado en el tiempo, propicie la regularización del trabajo no declarado.


1. Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar su situación desde el 7 de mayo hasta el 31 de julio de 2011.



2. Estas situaciones no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, salvo tres excepciones:a) Que el empresario extinga el contrato del trabajador regularizado antes de seis meses.b) Que ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social, que tenga por objeto las situaciones de hecho referidas.c) Que se hubiesen presentado denuncias o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o demandas ante la Jurisdicción Social relacionados con tales situaciones en la empresa.



3. Los empresarios que se hayan acogido al procedimiento de regularización deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración.



4. Cuando se trate de contratos temporales, su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.



5. Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del ET sobre la adquisición de la condición de fijos.



6. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que se acoge al proceso de regularización.En relación con la potenciación y mejora de los mecanismos de control como instrumentos de disuasión frente a la precarización del trabajo.



1. En los procesos de subcontratación, se establece la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, previamente al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. Además, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación.



2. Se incrementan las cuantías de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado; se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves; en el caso de las infracciones graves, el plazo de exclusión será de un año, ampliable a dos en caso de reiteración de la conducta infractora.



3. Se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, esto es que no hayan solicitado la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o la soliciten fuera del plazo establecido como consecuencia de la actuación inspectora.



DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA



1. Se amplía la deducción por obras de mejora a todas las viviendas, incluidas las que sean de alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.



2. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.



3. El tipo de deducción aplicable pasa del 10% al 20%



4. Se eleva el límite máximo de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, aumentando el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.



5. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

ENTRADA EN VIGOR



Al día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las medidas previstas en el capítulo II (Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.



jueves, 20 de mayo de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA INVERSIONES XUNTA DE GALICIA 2010

A continuación procedemos a informarles someramente de las líneas de financiación, ayudas y subvenciones publicadas por la Xunta de Galicia hasta el día de hoy más sobresalientes y de interés empresarial. La característica de este año es sin duda lo mucho que han tardado la administración autonómica en publicarlas y el poco tiempo que se concede para la presentación de candidaturas en casi todas ellas.


SUBVENCIONES PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LAS SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN (EMPRESAS TIC GALLEGAS)

Resolución del 14 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para potenciar el desarrollo del sector empresarial de las Sociedad de la Información a las empresas gallegas, antiguas ayudas TIC para empresas gallegas dedicadas a la tecnología, la informática y las comunicaciones.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Resolución del 15 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición e implantación de nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación para el fomento de la empresa digital en Galicia, debe existir un proyecto de cooperación expresa entre una empresa de cualquier sector gallego y una TIC gallega.

PROGRAMA ANUAL PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2010

Orden del 22 de Abril de 2010 (DOG N 79 do 28/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial en Galicia como trabajadores/as autónomos o por cuenta propia. Tipo de ayudas: Ayuda al autónomo por su alta, Subvención Financiera, Asistencia Técnica, Formación especializada, Ayuda excepcional para los gastos de la actividad, Ayuda a la primera contratación de trabajador indefinido.

PROGRAMA ANUAL INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) 2010

Orden del 23 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autonómica de Galicia a través del financiamiento parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico. Es requisito indispensable la clasificación previa de la empresa como IEBT por la Conselleria competente.

PROGRAMA DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS Y DE EMPLEO (I+E+E) 2010

Orden del 7 de Mayo de 2010 (DOG N 92 do 18/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para ayudar a las empresas privadas de nueva creación en forma de sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica limitada o anónima que generen empleo estable para personas desempleadas, incluidos los propios promotores o socios de la misma, y que tengan su domicilio social en algún Concello de Galicia. Tipos de ayuda: Ayuda a fondo perdido por los puestos de trabajo estable que se creen incluidos socios autónomos, subvención financiera, ayuda de asistencia técnica, gastos del inicio de actividad, ayuda para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABALLADORAS 2010.

Orden de 4 de Mayo de 2010 (DOG N 86 de 07/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de todos los colectivos, centrándose en la contratación indefinida salvo ciertos colectivos muy específicos donde admite la contratación temporal. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

PROGRAMA DE INTEGRACION LABROAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA Y FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCPACIDAD EN EL MERCADO ORDIINARIO DE TRABALLO – CONTRATACION DE MINUSVALIDOS – 2010.

Orden de 23 de Abril de 2010 (DOG N 81 de 30/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de este colectivo de personas discapacitadas. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Orden del 14 de Abril de 2010 (DOG N 77 do 26/04/2010) (Plazo: 15/Noviembre/2010)

Subvención a fondo perdido para la protección de las invenciones desenvueltas por empresas, instituciones sin fin de lucro o personas físicas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de las MARCAS y NOMBRES COMERCIALES que van a utilizar para la comercialización de sus productos.

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR ARTESANAL GALLEGO

Orden del 27 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Tradicional subvención a fondo perdido a las asociaciones, cooperativas y artesanos gallegos inscritos como tales el Registro de Maestros Artesanos de Galicia que financia desde la instalación hasta proyectos de inversión y consolidación de este sector.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE HOTELES (GRUPO I)

Resolución del 21 de Abril de 2010 (DOG N 81 do 30/04/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de estándar de calidad y servicios complementarios que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE RESTAURANTES UBICADOS EN EDIFICIOS SINGULARES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, NUCLEOS HISTORICOS, PARAJES O PAISAJES NATURALES DE CUALQUIER RECONOCIMEINTO OFICIAL AL OBJETO DE POTENCIAR EL TURISMO.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las inversiones y mejoras necesarias de aquellos restaurantes sitos en edificios históricos o singulares que cuente con algún tipo de reconocimiento oficial, cascos históricos de cualquier ayuntamiento de Galicia, así como parajes y paisajes protegidos o no.

SUBVENCIONES PARA POTENCIAR E MELLORAR EL TURISMO DE SALUD.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Otra de las novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las creación así como el mantenimiento y mejora de las nuevas categorías turísticas: Hoteles-Balnearios y Hoteles- Talaso, de lo que se ha venido en denominas TURISMO DE SALUD.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención por alguna de las anteriores causas, deberá confirmar con nuestro departamento fiscal si se dan las condiciones  permiten la obtención de la  subvención pretendida.

AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIO-LABORALES 2010

Las nuevas ayudas para el fomento de la contratación son:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
  • Desempleados de larga duración
  • Desempleados que agotasen las prest. por desempleo.
  • Desempleados mayores de 45 años
  • Desempleados de 30 o menos años, sin cualificación
  • Jóvenes desempleados con cualificación.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 4.000 y 14.100 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

TRANSFORMACIÓNCONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
  • Microempresas, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Empresas restantes, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal siempre que se realice una contratación indefinida inicial perteneciente a los colectivos:
                       -     Desempleados de larga duración.
                       -     Desempl. que agotasen las prest por desempleo
                       -     Otros.
                        
El importe de las ayudas oscila entre 2.500 y 3.000 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • Perceptores renta integración social
  • Víctimas violencia doméstica.
  • Mujeres procedentes de casas de acogida.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 1.800 y 5.040 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACION INDEFINIDA DISCAPACITADOS
  • Contratos indefinidos, temporales o transformaciones de temporales.
El importe de las ayudas oscila entre 3.907 y 5.107 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010. Dicha solucitud hay que realizarla a los 2 meses de la contratacion.

Advertimos especialmente que, además de los requisitos indicados en cada programa de contratación, se exigen otros específicos, por lo que antes de cada contratación o transformación deberá consultar si procede o no la subvención en cada caso.

Las cuantías indicadas podrán verse incrementadas o reducidas en función de las características específicas del trabajador y de la jornada, entre otros:

* Porcentaje de trabajadores fijos y temporales.
* Duración del contrato (contrataciones temporales).
* Contratación a jornada parcial.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención o bonificación por la contratación de personal, deberá confirmar con nuestro departamento laboral si el contrato o las condiciones laborales permiten la obtención de la bonificación o subvención pretendida.