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miércoles, 6 de noviembre de 2013

CRITERIO DE CAJA PARA EL 2014 - NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE IVA - PAN PARA HOY Y HAMBRE PARA ...

Régimen Especial del IVA: el Criterio de Caja en 2014

La reciente Ley de emprendedores, Ley 14/2013 (en adelante LAE), incorpora un nuevo régimen optativo para el IVA, el régimen especial del criterio de caja.
Para valorar la conveniencia de esta opción resulta esencial conocer previamente todas las consecuencias de la aplicación de este régimen.
Con el fin de proceder a este análisis hemos tenido en cuenta su correspondiente desarrollo reglamentario, operado por el Real Decreto 828/2013 que modifica el Reglamento del IVA (en adelante RIVA) y que establece el marco de obligaciones que se aplicarán a los sujetos pasivos que se acojan al criterio de caja.

CRITERIO DE DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA
ART. 163 TERDECIES - 163 QUINQUIESDECIES -163 SEXIESDECIES LAE
El criterio de caja surge como una alternativa al criterio de devengo, que viene aplicándose en el IVA desde que su inicio y afecta a lo que conocemos como fecha de devengo, es decir, al momento en el que nace la obligación de ingreso o deducción de este impuesto.
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En el criterio de devengo la fecha que debemos considerar como fecha de devengo (artículo 75 LIVA) es la fecha de emisión de las facturas expedidas y la fecha de recepción de las recibidas (desde la fecha de la factura recibida hasta cuatro años después).
En el criterio de caja, en principio, la fecha de devengo es la fecha de cobro/pago. Sin embargo, si el cobro/pago no se produce antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la emisión de la factura, esa será la fecha que se tendrá en cuenta.

La cuestión es un poco más compleja ya que los escenarios posibles son los siguientes:
  • Las facturas emitidas en el 2014 por sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, se devengarán en la menor de las siguientes fechas:
  • Fecha en que se produzca el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. 
  • Fecha del auto de declaración de concurso del emisor. 
  • 31/12/2015.
  • En el caso de las facturas recibidas por cualquier sujeto pasivo, el nacimiento del derecho a deducir (inicio del plazo de cuatro años para la deducción) se produce:
  • En la fecha la que se paguen.
  • En caso de recibir una factura rectificativa (acogida al régimen del artículo 80 Cuatro LIVA), en la fecha correspondiente a esa factura rectificativa.
  • Fecha del auto de declaración de concurso del sujeto pasivo o del emisor de la factura recibida.
  • 31/12/2015.
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La repercusión del Impuesto (artículo 88 LIVA)deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, determinado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.




REQUISITOS PARA ENTRAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
ART. 163 DECIES - 163 UNDECIES LAE | ART. 61 SEPTIES - 61 NONIES RIVA
  • Que el volumen de operaciones durante el 2013 (año natural anterior al que deba surtir efecto) no haya superado los 2.000.000 de euros. El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año cuando en el 2013 se hubiese iniciado la actividad en día distinto a 01 de enero. Si la actividad se inicia en el 2014 podrá entrar en este régimen en todo caso.
  • Debe solicitarse a la AEAT entrar en este régimen. Esta solicitud deberá realizarse a través del modelo 037-036 en el que la empresa se dé de alta o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto (diciembre 2013), entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
  • El contribuyente quedará fuera de este régimen en el ejercicio siguiente en el que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Supere los 2.000.000 de euros su volumen de operaciones.
  • Lo que cobren en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
  • Si el contribuyente queda fuera de este régimen, podrá volver a optar por el mismo en cuanto vuelva a cumplir los requisitos que lo excluyeron de este régimen. Sin embargo, si el contribuyente opta por renunciar voluntariamente al mismo quedará fuera durante un mínimo de 3 años (esta renuncia también se ejercitará el mes de diciembre anterior al inicio del año).

OPERACIONES QUE QUEDAN FUERA DE ESTE RÉGIMEN
ART. 163 DUODECIES LAE
En todo caso, se mantendrán dentro del criterio de devengo las siguientes operaciones:
  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas:
  • En las exportaciones de bienes (artículo 21 LIVA). 
  • En las operaciones asimiladas a las exportaciones (artículo 22 LIVA). 
  • Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos (artículo 23 LIVA).
  • Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales  (artículo 24 LIVA).
  • En las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro (artículo 25 LIVA).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • En los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

OBLIGACIONES REGISTRALES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 61 DECIES - 69 RIVA
  • Toda factura expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
  • En cuanto a los libros registro, en relación a los plazos para las anotaciones registrales, el nuevo aparado 5 del artículo 69 del RIVA dice:
CAI Sistemas Informáticos: software para asesores(...) deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los números anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Debemos recordar que, en los apartados anteriores del artículo 69 del RIVA se dice:
(...) deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán añadir al libro registro de facturas expedidas la siguiente información: 
  • Mención a si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.
  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
  • Quienes estén dentro del régimen especial y quienes no estando reciban facturas emitidas en el criterio de caja deberán añadir al libro registro de facturas recibidas, la siguiente información: 
  • Mención a si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.
  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

INFORMACIÓN DE LOS MODELOS MENSUALES – TRIMESTRALES – RESÚMENES ANUALES.
Estos cambios normativos tendrán su reflejo en los modelos oficiales que presentará el sujeto pasivo ante la AEAT, en concreto:
  • El modelo 303, se prevén importantes cambios en el modelo 303 del ejercicio 2014. En este modelo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, adicionalmente deberán informar del volumen de operaciones devengadas siguiendo el artículo 75 de la Ley del IVA (criterio de devengo) los unos y de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial, los otros.
  • El modelo 340, aunque este modelo quedará circunscrito a los sujetos pasivos que se encuentren en el Régimen de Devolución Mensual, se incluirá la información registral específica que antes mencionábamos:
  • Fecha de cobro/pago.
  • Importes cobrados/pagados.
  • Medio de cobro/pago: identificando si se cobró/pagó por "Cuenta bancaria", "Cheque" o por "Otros medios de cobro".
  • Cuenta bancaria o medio utilizado: se hará constar el medio de cobro/pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro o, en su caso, la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro/pago realizado.
  • El modelo 347, este modelo tendrá un plus de complejidad que afectará tanto a los que hayan optado por este régimen como a aquellos que reciban facturas afectadas por el criterio de caja, ya que ambos deberán declarar separadamente las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del resto de operaciones y además también deberán declararse aplicándoles el criterio de devengo del artículo 75 LIVA, como si dichas operaciones no estuvieran afectadas por el régimen especial.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

NOVEDADES REGIMEN SIMPLIFICADO IVA 2012


El pasado 24 de octubre se publicó la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entrando en vigor el mismo día.

Dicha orden incorpora la revisión de los módulos en el régimen simplificado del IVA con la finalidad de actualizar su importe en paralelo al incremento de tipos impositivos establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio, Art.23 (“medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”)

martes, 6 de noviembre de 2012

LUCHA CONTRA EL FRAUDE


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE  y conocida como "ley antifraude", ha entrado en vigor, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.

La Ley 7/2012 refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno; de hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone según Moncloa, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En la norma entró en vigor se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación.  Una de las medidas más ambiciosas consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Régimen de Módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

Mayor capacidad recaudatoria

El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.

Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

La ley endurece, por otro lado, las sanciones por resistencia, obstrucción excusas o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

La nueva Ley, según defienden desde el Ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

lunes, 7 de noviembre de 2011

ALGUNAS RESPUESTAS A LA TRIBUTACIÓN AL 4% EN ENTREGAS DE INMUEBLES


Requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%


  •      La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  •         Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
  •     Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      •      No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
      •     No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
  •          La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

  

YA TIENEN PROTECCION POR CESE DE NEGOCIO LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección (el "paro de los autónomos") para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

El Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la entrada en vigor de esta norma —mañana pero con efectos de hoy, 1 de noviembre, con excepción del artículo 19, relativo al régimen financiero de las cotizaciones satisfechas por el autónomo, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, y de la DA 5.ª, relativa a la incorporación al sistema de protección de los autónomos agrarios, con efectos de 1 de enero de 2012— podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL


La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya ha sido publicada, tras la maduración legislativa previa del proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Las novedades principales de la siguiente Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, podrían resumirse en:

miércoles, 24 de noviembre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

El aspecto más relevante de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se concreta en la decisión del legislador español, gestada desde hace algunos años, de incorporar a nuestra legislación un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJs). Con ello se pone fin a una tradición histórica en la que siempre se prescindió de este tipo de responsabilidad; las más recientes intervenciones legislativas que determinaron la previsión de medidas frente a las sociedades también evitaron recurrir a fórmulas que la sugiriesen; nos referimos, en concreto, a las consecuencias accesorias contenidas en el art. 129 CP en su versión anterior a la reforma y a la fórmula de responsabilidad solidaria de la persona jurídica en el pago de la multa impuesta a la persona física autora del delito (art. 31.2) que ahora se suprime. Más allá de lo acertado o desacertado de tales medidas, sí subyacía una lógica preocupación por la necesidad de intervenir de un modo complementario, cuando el delito se ejecute desde una estructura societaria, pero dejando claro que la responsabilidad era únicamente personal e individual.

jueves, 11 de noviembre de 2010

MUJER EMBARAZADA ¿DESPIDO NULO?

Desde que la reforma del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, operada por la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral, estableció que el despido de las embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo, es un supuesto específico de nulidad del despido, una de las cuestiones que ha sido discutida más repetidamente por la doctrina y por la jurisprudencia es la relativa a si para que esta causa de nulidad sea válida es necesario o no que el empresario conozca, aunque sea por indicios o manifestaciones de terceros, que la trabajadora estaba embarazada en el momento del despido.

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (con el voto discrepante de casi la mitad de los magistrados) ha establecido doctrina en los siguientes términos: para que el despido sea nulo por ser a su vez discriminatorio es necesario que la empresa conozca el hecho del embarazo .

Así, si lo desconoce en el momento en que efectúa el despido, la trabajadora no queda protegida, estando ante un despido procedente si el empresario demuestra que la trabajadora ha cometido faltas muy graves, o improcedente, (con la posibilidad de reconocerlo y consignar la indemnización legal correspondiente y los salarios de tramitación devengados hasta el momento del depósito, si el trabajador pone fin a la relación laboral basándose en otra causa distinta a la del embarazo).

La polémica se ha suscitado debido a que existen argumentos para una y otra interpretación. El voto mayoritario del Tribunal Supremo se basa fundamentalmente en la consideración de que el despido de la mujer embarazada constituye una variedad del despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en este caso, por razones de sexo o de cargas familiares, discriminación que no se produce si el empresario desconoce la situación de embarazo de la mujer trabajadora en el momento del despido.

La sala argumenta también que otra interpretación introduciría inseguridad jurídica en la finalización del contrato de trabajo, argumento que refuerza con el hecho de que la normativa europea en que se inspira la legislación española, la Directiva 1992/85, exige para proteger a la mujer del despido durante el embarazo, la comunicación al empresario con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales, con la consecuencia de que una vez efectuada la comunicación, la mujer está plenamente protegida frente al despido, no teniendo que demostrar que es discriminatorio, ya que lo es por mandato de ley.

Por el contrario el voto minoritario de este mismo tribunal entiende que la calificación como nulo del despido de la trabajadora embarazada es automática sin necesidad de haber comunicado el embarazo previamente al empresario, ya que éste requisito, que seguramente iría en contra de su derecho a la intimidad, no se establece en norma alguna de la legislación laboral española, de lo que se desprende que es más avanzada que la de la Unión Europea, por lo que ha de prevalecer al ser favorable para el trabajador, de acuerdo con el propio derecho del Trabajo.

VALORAR LAS RETRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR A PRECIO DE MERCADO

En una reciente sentencia de fecha 11 de marzo, la Audiencia Nacional considera como retribución del capital los importes satisfechos como salario a un socio, administrador en lo que exceden el valor normal de mercado.

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional hace suyos los argumentos esgrimidos tanto por la Inspección como por el TEAC, concluyendo que lo que excede de la contraprestación normal de mercado, o se considera retribución del capital o bien una liberalidad de la empresa para con el administrador, igualmente no deducible del Impuesto sobre Sociedades y sería asimismo renta computable en la persona física.

La Inspección de los Tributos llegó a determinar el valor normal de mercado en la retribución del administrador a través de una muestra de 52 empresas de la misma región y con mayor volumen de ventas, desprendiéndose de dicha muestra que en la mayoría de los casos analizados, la retribución recibida por el directivo era inferior al 1 por 100 del volumen de ventas, mientras que en el caso objeto de inspección la proporción entre el salario y el volumen de ventas oscilaba entre un 37 y un 50 por 100.

IMPORTANTE MODIFICACION EN LAS LIQUIDACIONES DE IVA

Una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio pasado, resolviendo un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 22 de mayo de 2008, anula las liquidaciones anuales del IVA realizadas por la Agencia Tributaria. El TEAC sostiene en la Resolución que comentamos que las liquidaciones que practique la Agencia Tributaria por este tributo deben coincidir con su periodo de declaración, mensual o trimestral, y estima que son contrarias a Derecho las efectuadas con carácter anual, lo que ha sido habitual en la praxis de la AEAT. La Resolución comentada, afecta a las liquidaciones del IVA correspondientes a 2006, 2007, 2008 y 2009 por no estar prescritas, así como las liquidaciones recurridas de años anteriores y pendientes de sentencias firmes.

En la práctica esta resolución afecta a los contribuyentes que hayan sido objeto de un procedimiento de comprobación o inspección y hayan recurrido las liquidaciones derivadas de dichos procedimientos.

Debemos recordar, no obstante, el criterio del Tribunal Supremo en el sentido de que la prescripción de las declaraciones de IVA se inicia con la presentación del resumen anual del IVA como ya hemos comentado. Así, el hecho de que la Administración deba emitir liquidaciones en base a los periodos de liquidación del sujeto pasivo, no conlleva que el cómputo de la prescripción deba contarse desde la finalización del plazo de presentación de la declaración periódica, sino desde la presentación del resumen anual.

jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?


Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos

En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.

Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

A juicio de quattroasesoria, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago

A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Para quattroasesoria, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta).

Devolución de recibos domiciliados

A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.

Mas Seguridad para el Usuario

Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.

Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.

Las entidades deben contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).

Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.

El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.

lunes, 16 de noviembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

A continuación comentare, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).

• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.

• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,

ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.

iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.

iv) y mantengan o creen empleo.

• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.

• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:

i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.

ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.


La escala que se les aplicará será la siguiente:

i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%

Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.


Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.

• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales