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jueves, 27 de diciembre de 2012

APRENDIZAJE Y FORMACIÓN. NUEVO CONTRATO



El pasado 9 de noviembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Tal y como se indica en el preámbulo de la norma, el objetivo del Gobierno es que este contrato favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Asimismo, se pretenden establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Si bien este real decreto entró en vigor el 10 de noviembre, la regulación contemplada en el mismo será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

La estructura del Real Decreto contiene, además de las Disposiciones Generales, dos grandes temas:

1-Desarrollo reglamentario del contrato, regulando los aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social.

2-Formación profesional dual en el sistema educativo.

ASPECTOS LABORALES

Requisitos del trabajador

Edad comprendida entre los 16 y los 25 años. Excepcionalmente, hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, se amplía el límite de edad hasta los 30 años.

Este límite máximo de edad no se aplica a:

1-Discapacitados.

2-Colectivos en situación de exclusión social, previstos en la Ley 44/2007, cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Ha de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Formalización del contrato

Los contratos y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo (SPE) correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

Certificados del SPE

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos, una certificación del SPE competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El SPE competente emitirá el certificado en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

Jornada

No se podrá celebrar a tiempo parcial y los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Salario

Este aspecto quedará regulado por convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Período de Prueba

Se aplicará en función de lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del ET. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Duración del contrato

La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3, aunque, mediante convenio colectivo, podrá establecerse distintas duraciones del contrato sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de 3 años.

Presunciones

El contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando:

1-No se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

2-Las personas contratadas no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Se haya celebrado en fraude de ley.

ASPECTOS FORMATIVOS

La empresa queda obligada a:

1-Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad

2-Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Por su parte, la persona contratada, se obliga a:

* Prestar el trabajo efectivo

* Participar en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

Modalidades de impartición

Las actividades formativas se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Duración de la actividad formativa

Será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de los trabajadores contratados comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, teniéndose derecho, asimismo, a la cobertura del FOGASA.

La cotización a la Seguridad Social, FOGASA y FP se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 49ª de la Ley General de la Seguridad Social y que las retribuciones percibidas por la realización de horas extras en los supuestos del artículo 35.3 del ET estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Se pretende establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

1-Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

2-Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

3-Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

4-Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

5-Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

6-Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

El convenio a suscribir deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

La actividad formativa de cada uno de los alumnos en la empresa y en el centro, se tutorizará y coordinará mediante reuniones mensuales, siendo su evaluación responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción quienes tomarán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades allí desarrolladas.



martes, 4 de diciembre de 2012

LIMITACION PAGOS EFECTIVO 2500 EUROS


La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.


La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.



El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción.

lunes, 2 de enero de 2012

RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR. POR FIN REGULADO ¡¡


Ámbito de aplicación

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Quedan excluidas de esta regulación, las concertadas a través de empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.

Contrato de trabajo

Las principales novedades en esta materia son las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En el contrato, además de incluir los elementos esenciales establecidos en el Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio, deberán contener la siguiente información:

1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
3. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad.

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL CIERRE


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Todas las entidades, sin necesidad de mantener o crear empleo, pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición durante el ejercicio 2011. Este beneficio de libertad de amortización, será aplicable para todas las inversiones realizadas hasta el año 2015.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO FINANCIERO (FCF) EN ENTIDADES NO RESIDENTES

El importe deducible del FCF está limitado al 1 por 100, como máximo, de su valor durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (antes era del 5 por 100).

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS)


Para las empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio (normalmente en el ejercicio 2010) hayan superado los 20 millones de euros, se establece un límite al importe de las BINs a compensar, siendo los importes máximos los siguientes:
Facturación (millones de euros)                       Importe máximo de la BIN compensable en el ejercicio
Hasta 20                                                        100 por 100 (=) BI previa a la compensación
Más de 20 y menos de 60                              75 por 100 BI previa a la compensación
Igual o superior a 60                                       50 por 100 BI previa a la compensación

Como consecuencia de esta limitación puede producirse tributación por el Impuesto sobre Sociedades aún en el supuesto de existir BINs pendientes de compensación que excediesen la base imponible del ejercicio.
Esta medida resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013.
El plazo de compensación de los saldos de BINs a 1 de enero de 2012 se amplía a 18 años para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.

TIPO IMPOSITIVO


Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:
Tipo general:                                                               30%.
Empresas de reducida dimensión:
Tramo de base imponible Tipo impositivo
Hasta 300.000 € (antes 120.202,41 €)                       25%
A partir de 300.000,01 €                                           30%
A título de recordatorio, son empresas de reducida dimensión aquellas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros (hasta 2010 eran 8 millones de euros). Este régimen especial seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance el umbral de los 10 millones de euros.

NUEVAS NORMAS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Mediante el Real Decreto Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre publicado en el B.O.E del día 24 de noviembre, se establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de estas entidades.

Dado que las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad, aunque se tome como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales.

En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.

jueves, 30 de diciembre de 2010

ACLARACION SOBRE EL % DE IVA DEDUCIBLE EN TURISMOS

El TEAC aclara qué entiende por acreditación necesaria para demostrar un grado de afección superior al 50% en los vehículos.

La Ley del IVA establece la deducibilidad de las cuotas soportadas en relación con la adquisición de vehículos de turismo del 50 por 100, estableciéndose una presunción "iuris tantum", que puede ser desvirtuada por el interesado si éste puede acreditar que la afectación del vehículo de turismo a la actividad económica es exclusiva o superior al 50 por 100. Es el obligado tributario quien debe acreditar la afectación superior al 50 por 100 por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tema este que ya hemos comentado en anteriores ocasiones.

IMPLANTACION GRATUITA LOPD CON CREDITO FORMATIVO - ¿FRAUDE?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿ COMO ABARATAR LA FACTURA FISCAL EN RENTA 2010 ?

Apenas quedan unos pocos dias hábiles de diciembre para aligerar la factura del impuesto sobre las renta de las personas físicas (RENTA 2010) que se liquidara en Junio de 2011. Las distinas ventajas fiscales permiten ahorrar hasta 1.400 euros de media, según los cálculos de los tecnicos de Hacienda, agrupados en el colectivo GESTHA.

 
Una de ellas, la compra de vivienda habitual, dejará de poder aplicarse para quienes compren el inmueble a partir del 1 de enero si ingresan mas de 24.107 euros al año. Y eso afecta tambien a la vivienda sobre plano, las inversiones en rehabilitacion y las aportaciones a cuentas vivienda.

En la actualidad, mas de cinco millones de contribuyentes que se deducen la compra de vivienda superan esos ingresos. Con esta operacion, el ahorro medio por contribuyente es hoy de 816 euros. Gestha insiste en que la "medida mas efectiva" para "redondear" la factura fiscal final siguen siendo la relacionada con la vivienda habitual.

jueves, 9 de diciembre de 2010

DESEMPLEO AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, consistente en una prestación económica por el cese temporal o definitivo de la actividad.


REQUISITOS

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

- Estar afiliados y en situación de alta, y tener cubierta las contingencias profesionales en RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*), suscribir compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

(*) Se encontrarán en dicha situación, aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas entre otras:

- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Fuerza mayor determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, si es requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial del autónomo colaborador del negocio de su excónyuge.

MEDIDAS DE ESTIMULO ECONOMICO PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD

El pasado día 3 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para impulsar la actividad económica y favorecer la inversión y la creación de empleo para el ejercicio 2011.

Se amplía de 8 a 10 millones la cifra de negocios para que una entidad sea considerada de reducida dimensión y se permite que tales entidades sigan disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres años inmediatos siguientes a aquel en el que superen la nueva cifra de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión en los dos años anteriores y en este último.

Se amplía de 120.000 a 300.000 euros el importe de la base imponible de las entidades de reducida dimensión que pueden aplicar el tipo reducido del 25% en el Impuesto sobre Sociedades. Por la base imponible restante aplicarán el 30%.

RESPOSABILIDAD PENAL PARA LAS PERSONAS JURIDICAS

La reciente reforma del Codigo Penal, que entrara en vigor el proximo 23 de diciembre, introduce la responsabilidad penal de las personas juridicas.

Dicha reforma introduce la responsabilidad penal de las personas juridicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, por sus representantes y adminitradores, o por los empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

La sociedad será penalmente responsable incluso en aquellos casos en que no se haya individualizado a la persona fisica autora del delito. Los delitos de los que pueden ser directamente acusadas las compañias incluyen conductas como la estafa, insolvencias punibles, espionaje empresarial, abuso de informacion privilegiada, manipulacion de mercado, corrupcion privada y cohecho, blanqueo de capitales, delitos medioambientales, urbanisticos, contra los derechos de los trabajadores, etc.

viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.

Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.

MEDIDAS FISCALES

Impulso a la I+D+i

-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación

Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental

Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales

Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público

Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros