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miércoles, 9 de octubre de 2013

TODO SE CONGELA PERO ... Y LA CUOTA DE AUTÓNOMOS 2014 ?

Parece que la cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2014 viene cargada de novedades, según hemos podido conocer tras la presentación la semana pasada del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.
Unas novedades no del todo favorables para el colectivo de autónomos y marcadas por las dificultades por las que en éstos momentos atraviesan las arcas del Estado, que hace patente su necesidad recaudatoria al establecer una subida del 2% para las bases mínimas.

lunes, 27 de mayo de 2013

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuyo objetivo es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el trabajo; Además, los ciudadanos podrán compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión, una vez cumplida la edad legal de jubilación, y la permanencia en el empleo.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que con el Real Decreto-ley 5/2013 por primera vez, se adoptan conjuntamente medidas en el Ámbito de la Seguridad Social y en las políticas de empleo "para favorecer la transición entre la vida activa y la jubilación."

martes, 5 de febrero de 2013

NOVEDADES RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR


El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del modelo TA 2/S-0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

jueves, 27 de diciembre de 2012

APRENDIZAJE Y FORMACIÓN. NUEVO CONTRATO



El pasado 9 de noviembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Tal y como se indica en el preámbulo de la norma, el objetivo del Gobierno es que este contrato favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Asimismo, se pretenden establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Si bien este real decreto entró en vigor el 10 de noviembre, la regulación contemplada en el mismo será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

La estructura del Real Decreto contiene, además de las Disposiciones Generales, dos grandes temas:

1-Desarrollo reglamentario del contrato, regulando los aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social.

2-Formación profesional dual en el sistema educativo.

ASPECTOS LABORALES

Requisitos del trabajador

Edad comprendida entre los 16 y los 25 años. Excepcionalmente, hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, se amplía el límite de edad hasta los 30 años.

Este límite máximo de edad no se aplica a:

1-Discapacitados.

2-Colectivos en situación de exclusión social, previstos en la Ley 44/2007, cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Ha de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Formalización del contrato

Los contratos y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo (SPE) correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

Certificados del SPE

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos, una certificación del SPE competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El SPE competente emitirá el certificado en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

Jornada

No se podrá celebrar a tiempo parcial y los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Salario

Este aspecto quedará regulado por convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Período de Prueba

Se aplicará en función de lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del ET. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Duración del contrato

La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3, aunque, mediante convenio colectivo, podrá establecerse distintas duraciones del contrato sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de 3 años.

Presunciones

El contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando:

1-No se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

2-Las personas contratadas no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Se haya celebrado en fraude de ley.

ASPECTOS FORMATIVOS

La empresa queda obligada a:

1-Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad

2-Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Por su parte, la persona contratada, se obliga a:

* Prestar el trabajo efectivo

* Participar en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

Modalidades de impartición

Las actividades formativas se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Duración de la actividad formativa

Será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de los trabajadores contratados comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, teniéndose derecho, asimismo, a la cobertura del FOGASA.

La cotización a la Seguridad Social, FOGASA y FP se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 49ª de la Ley General de la Seguridad Social y que las retribuciones percibidas por la realización de horas extras en los supuestos del artículo 35.3 del ET estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Se pretende establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

1-Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

2-Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

3-Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

4-Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

5-Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

6-Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

El convenio a suscribir deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

La actividad formativa de cada uno de los alumnos en la empresa y en el centro, se tutorizará y coordinará mediante reuniones mensuales, siendo su evaluación responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción quienes tomarán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades allí desarrolladas.



lunes, 1 de octubre de 2012

LAS PENSIONES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.798,20 euros anuales en 2013, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.119,20 euros al año.


De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2013, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2013 con carácter general un incremento del 1%.

Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 8.751,40 euros y si no ha cumplido esa edad cobrará 8.185,80. Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.300,60 euros anuales y de 7.735,00 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.198 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.451,60 para los que no lo tengan a su cargo.

Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esta pensión ascenderá a 13.127,80 euros.

En lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.751,40 euros, las de entre 60 y 64 años 8.185,80 euros, y las menores de 60 años 6.624,80 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.672,60 euros al año, cantidad que se eleva a 6.624,80 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años y una discapacidad igual o superior al 65% se fija en 5.259,80 euros.
Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.672,60 euros anuales por beneficiario, de 6.461 euros si so0lo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.085,80 euros si es menor de esa edad.
En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.952,20 euros al año entre todos.

Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.058,20 euros íntegros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.


Se establece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad. Para el año 2013 se establece un complemento de pensión de525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.


miércoles, 19 de septiembre de 2012

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



RECARGOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del 3%, 5%, 10% y 20%.

CONCEPTOS COTIZABLES SEGURIDAD SOCIAL

Se da el mismo tratamiento a la normativa de Seguridad Social que a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal forma que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización a la Seguridad Social. El Gobierno determinará reglamentariamente el tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la Base de cotización.

BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida se aplicará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

DESEMPLEO

Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base Reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes de su percepción. Se elimina la contribución a la Seguridad Social de la parte de cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.

FONDO de GARANTIA SALARIAL

Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNA CARGO DEL ESTADO

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

lunes, 9 de julio de 2012

REFORMA LABORAL - COMO QUEDA EL PERIODO DE LACTANCIA ?


La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos de lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Se mantiene el derecho de los trabajadores a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Con la modificación del artículo 37.4 del ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.

lunes, 12 de marzo de 2012

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS LABORALES. AHORA SI AHORA NO


Tras la entrada en vigor el pasado 31 de agosto del Real Decreto-Ley 10/2011 de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, comentado en nuestro boletín del pasado mes de septiembre, se estableció la suspensión temporal de los límites existentes en el encadenamiento de contratos temporales.

Sobre esta cuestión, esta nueva norma permite el encadenamiento sin límite de contratos temporales hasta el 30 de agosto de 2013, sin las limitaciones temporales habidas hasta entonces. El objeto de esta suspensión modificación es reducir el número de contratos temporales no renovados.

Es importante destacar que la modificación establecida por el RDL 10/2011, únicamente, afecta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no introduciendo cambios en las letras a) y b) del artículo 15.1 que indica, expresamente, lo siguiente:

"Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses."

Por tanto, siempre que exista una nueva causa de contratación, podrá celebrarse un nuevo contrato de trabajo de una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses, permitiéndose por lo tanto el encadenamiento de contratos que tengan causas o motivos de contratación distintas unas de las otras, no considerándose dichos encadenamientos como contratos indefinidos.

En los casos en que los contratos de duración determinada se celebren sin una causa objetiva que fundamente la realidad de su objeto temporal, éstos serán considerados formalizados en fraude de ley, teniendo la consideración de contratos indefinidos.


Ahora bien, con la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno actual, a partir del 31 de Diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales mas allá de los 24 meses.

NUEVAS RETENCIONES PARA 2012


A los efectos de que la regularización de retenciones como consecuencia del cambio de tipos de retención vigentes a partir de 1 de febrero de 2012 no se concentre únicamente en dicho mes sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes, la AEAT ha publicado una nota informativa con el procedimiento a seguir, que reseñamos a continuación.

1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán sin tener en cuenta la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala:

martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE IV


4.- OTRAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO DE INTERES EMPRESARIAL.
Resto del articulado del Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

Control y lucha contra el fraude: Lucha contra el fraude activando mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida, para ello se propone:

·         Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

·         Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

·         Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

Autoempleo para jóvenes: Capitalización de la prestación por desempleo, conocido popularmente como PAGO UNICO DESEMPLEO que desde la entrada en vigor del presente decreto se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Otras medidas de menor interés contenidas en la norma:

- Adaptación de la nueva Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social al contenido del Decreto

- Indemnizaciones a directivos de entidades de crédito

- Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE III


3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIECIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL  Capitulo IV – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral, a la que se alude en todo el texto legal entre trabajadores temporales sin protección y fijos/indefinidos excesivamente protegidos.

Las principales características de la regulación de la Extinción de la relación laboral por causas empresariales en la reforma son:

·             Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización, sin embargo desaparece el DESPIDO EXPRESS con lo cual la empresa no podra reconocer directamente la improcedencia de un despido sino que deberá justificar la causa del mismo siempre so pena de nulidad. Los acuerdos se alcanzaran en vía de conciliación si el trabajador los admite y no quiere judicializar su caso.

·              Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE´s, en línea con la práctica de los países europeos.

·          Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Y las principales novedades en la regulación del DESPIDO contenidas en la reforma:

·   A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos; ya que se establece claramente que se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

·    La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades y el legislados define claramente que se entiende por motivos objetivos para evitar las discusiones doctrinales y jurisprudenciales. Sobre todo se considera causa económica: disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.

·    El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes, excluyendo a otro tipo de empresas y despidos.

·       Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

·        Se clarifica algo mas también el concepto faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes como causa de despido objetivo, ya que se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

·     Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. 

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE II


2.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al 16)

Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales: definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa...

Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:

·               Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
·               Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, continua existiendo un procedimiento administrativo de comunicación pero ya no sometido a autorización de ERE´s de reducción de jornada de trabajo o suspensión de contratos limitados en el tiempo.

Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.

Negociación colectiva: En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

·               Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.

·               Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.

·               Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

REFORMA LABORAL 2012-PARTE I


1.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al 7)

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

Derecho a la formación. Se introduce el derecho a la formación de los trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, acumulable hasta tres años. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo, se podrá recibir en la empresa si cuenta con medios o de forma externa por empresas especializadas y reconocidas por la Administración Laboral y Educativa. Asimismo se crea pendiente de desarrollo normativo posterior: Una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa y un Cheque-Formación que acompañara toda la vida del trabajador.

Impulso del CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE para aquellos trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de una cualificación profesional reconocida oficial para acceder al contrato de prácticas, que se amplia hasta los 30 años como máximo hasta que la que la tasa de desempleo  no baje del 15 por 100 en nuestro país. El resto de sus características de contratación siguen igual salvo que se clarifica la posibilidad de que tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.  Se fijan las siguientes bonificaciones de seguridad social para este tipo de contratos:

Þ            Reducción 100% cuotas seguridad social empresas menos de 100 trabajadores y del 75% en las de plantilla igual o superior a esa cifra durante toda la duración del contrato, incluida su prorroga.

Þ            Si estos contratos se transforman en Indefinidos tendrán derecho a una reducción de cuotas a la seguridad social de 1500,00 euros/año durante 3 años (1800,00 si es una mujer).

Estabilidad laboral objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Sus principales características son:

·               En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
·               La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000,00 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
·               Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
·               Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.

Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Un año: 1.000 euros // Dos años: 1.100 euros // Tres años: 1.200 euros Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): Un año: 1.300 euros // Dos años: 1.300 euros // Tres años: 1.300 euros. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

Otras bonificaciones de seguridad social menores para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución para Pymes (empresas de menos de 50 trabajadores) y  autónomos: 41,67 euros/mes durante tres años y de 58,33 euros/mes en caso de mujeres.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses para cualquier  modadilidad contractual temporal (temporales, eventuales, obra o servicio, etc.…)

Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso a la utilización de este tipo de contrato mediante dos medidas concretas: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos y se regula como abonarlas y cotizarlas. Se regula de forma concreta el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar mediante esta figura contractual y otras medidas de apoyo legislativo.

Regulación del Teletrabajo. Se regula por primera vez en España el Teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presénciales existentes.