Para los años
2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha
elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las
Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto).
Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se
tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del
impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones
en empresas familiares (que también está exento sin límite alguno), mientras
que el resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.
En lo que respecta a la exención de bienes y derechos
necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la
Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de
febrero de 2012 razona que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se
establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios
para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siendo uno de
los requisitos que se exige para su aplicación el de que la actividad se ejerza
de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su
principal fuente de renta, siendo irrelevante la existencia o no de
cotizaciones a la Seguridad Social.
Sentadas estas premisas iniciales, analizamos la Orden
Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y
plazos de presentación.