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lunes, 27 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El pasado sábado día 13 se publico el RD 253/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de Junio de 2013 "será obligatorio que los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética". 

De que estamos hablando? 

Esto es similar al etiquetado energético de los electrodomésticos, este certificado asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los mas eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Esta obligación la tiene el propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Asimismo, será obligatorio incluir la etiqueta en toda la publicidad que se haga del piso/local El comprador/arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.

lunes, 9 de julio de 2012

ARRENDAMIENTOS URBANOS - COMO FOMENTARLOS ?


Tal y como se ha venido publicando en los últimos días en los diferentes medios de comunicación, está en marcha un Anteproyecto de Ley que modificará sustancialmente la Actual Ley de Arrendamientos Urbanos; con medidas que tratan de fomentar y agilizar el arrendamiento de viviendas.

El anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler mantendrá vigente el actual procedimiento de la escritura pública (posibilidad muy poco utilizada en la práctica real y diaria).

En cambio, no se ha dado demasiada importancia a una de las variaciones que se pretenden introducir; que es la posibilidad de permitir la inscripción en el Registro sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes.

Las partes deberán acudir ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas tendrá costes para las mismas.

A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, también con un importe reducido. Estos gastos de Notaría y Registro de la Propiedad se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años.