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miércoles, 9 de octubre de 2013

TODO SE CONGELA PERO ... Y LA CUOTA DE AUTÓNOMOS 2014 ?

Parece que la cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2014 viene cargada de novedades, según hemos podido conocer tras la presentación la semana pasada del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.
Unas novedades no del todo favorables para el colectivo de autónomos y marcadas por las dificultades por las que en éstos momentos atraviesan las arcas del Estado, que hace patente su necesidad recaudatoria al establecer una subida del 2% para las bases mínimas.

jueves, 3 de octubre de 2013

RESUMEN PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS EN LA NUEVA LEY EMPRENDEDORES 2013

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley de emprendedores y su internacionalización.
Esta ley pretende impulsar la actividad económica y fortalecer el tejido empresarial. Para ello se han establecido una serie de objetivos a cumplir:

-    Combatir la alta tasa de desempleo juvenil y elevar los niveles de autoempleo.
-    Mejorar el apoyo institucional al emprendimiento.
-    Facilitar el acceso a la financiación.
-    Atraer la inversión y el talento.

Para ello, se adoptan una serie de medidas en determinados ámbitos que iremos desglosando a continuación:

viernes, 7 de octubre de 2011

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. PARA QUEDARSE ?


En el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto conefectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.  No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

jueves, 6 de octubre de 2011

CONTRATOS DE INTERINIDAD.UNA OPCIÓN A TENER EN CUENTA





Los contratos de interinidad suelen concertarse para cubrir algunos de estos supuestos:

a.- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
b.- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo que está vacante en tanto en cuanto dura el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
c.- Sustituir a un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riego durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

¿Qué situaciones son las que permite que un trabajador abandone su puesto de trabajo y aún así tenga derecho a la reserva del mismo?

La legislación laboral actual contempla como situaciones que dan derecho a la reserva de los puestos de trabajo las siguientes:

a.- Procesos de incapacidad temporal.
b.- Maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento.
c.- Excedencia por cuidado de hijos.
d.- Excedencia forzosas.
e.- Descansos, permisos, vacaciones, etc., siempre y cuando esté previsto en el convenio colectivo que es de aplicación a la empresa.
f.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
g.- Por alguna de las causas que estén válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
h.- Seguridad de las víctimas de violencia de género.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital - A modificar los estatutos


El 2 de octubre entra en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto).

La Ley introduce importantes novedades en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; algunas de esas novedades conllevan la necesidad o la conveniencia para las sociedades de capital de modificar sus estatutos. Sintéticamente enumeramos las más significativas:


1.- En las sociedades anónimas los estatutos habrán de expresar ahora –igual que venía ocurriendo para las sociedades limitadas- «el modo o modos de organizar la administración de la sociedad». Hasta ahora los estatutos de las sociedades anónimas sólo debían establecer un tipo de órgano de administración, con lo que cualquier cambio posterior en la forma de administrar exigía la modificación de estatutos. La reforma del artículo 23 TRLSC facilitará –con la previsión estatutaria correspondiente- los cambios en el tipo de administración de las sociedades anónimas, al igual que se facilitaba ya en las sociedades limitadas.

2.- El plazo que han de tener los administradores para convocar la Junta general para su celebración cuando lo hayan solicitado uno o varios socios que representen el 5% del capital social, será de dos meses. No ya de solo un mes, como descuidadamente se venía manteniendo en el párrafo segundo del artículo 168 TRLSC, en abierta incoherencia desde la modificación del antiguo artículo 97 TRLSA que amplió a un mes el plazo entre la convocatoria y la celebración. La reforma actual de aquel artículo 168 obligará a modificar los estatutos que, en su momento, inevitablemente tuvieron que reproducirlo.

3.- Parece aconsejable que los estatutos establezcan la forma de convocatoria de la Junta general. La reforma del artículo 173 TRLSC extiende a las sociedades anónimas (salvo las cotizadas y las que tengan acciones al portador) las facilidades que para la convocatoria de la junta general se establecían ya para las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, los estatutos deben ajustarse a alguno de los medios de convocatoria que se prevén en el artículo 173.2. Si los estatutos no regulan la forma de convocatoria ésta se realizará mediante anuncio publicado en el BORM y en la página web de la sociedad. Si no tuviera página web (la creación corresponde a la Junta general conforme al nuevo artículo 11 bis TRLSC) la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social.

4.- Con la modificación del artículo 197.4 TRLSC, los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y 25% del capital para que no proceda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta general. Hasta ahora se permitía a los socios fijar en los estatutos el porcentaje que quisieran para que no procediera la denegación de ese derecho de información.

5.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada que, conforme al artículo 245 TRLSC, hayan establecido la organización y funcionamiento del consejo de administración, deberán adaptarse a lo que, de modo imperativo, se dispone ahora en el reformado artículo 246.1 TRLSC: el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga las veces (como ya se decía para el caso de la sociedad anónima); y en el artículo 246.2 TRLSC: los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes (apartado éste novedoso ahora también para las sociedades anónimas).

6.- Los estatutos de la sociedades anónimas pueden, con el consentimiento de todos los socios, incorporar causas determinadas de exclusión de socios (pudiendo modificarse o suprimirse después con los mismos requisitos). La reforma del artículo 351 TRLSC así lo posibilita para todas las sociedades de capital. Ello supone una gran innovación para las sociedades anónimas, en la medida en que se admite la posibilidad de incorporar causas de exclusión, hasta ahora reservada a las sociedades de responsabilidad limitada.

7.- La reforma del artículo 376 TRLSC unifica el régimen de nombramiento de los liquidadores para todas las sociedades de capital. Ahora habrá de tenerse en cuenta que en todas las sociedades de capital rige, en primer lugar y como ya ocurría antes, lo que establezcan los estatutos, pero si nada dicen los estatutos, los liquidadores parece –la redacción del 376.1 es equívoca- que los nombrará la Junta general y si no los nombra, los administradores quedarán convertidos en liquidadores.

8.- La reforma del artículo 443 TRLSC ha redondeado las cifras de capital mínimo (3.000 €) y máximo (120.000 €) de la sociedad nueva empresa, hasta ahora cifrados en 3.012 € y 120.202 €, respectivamente. Aunque probablemente no haya muchos casos, ello supondrá que la sociedad nueva empresa que haya optado por la cifra máxima del capital social entonces prevista, tendrá que reducirlo hasta el máximo ahora permitido para mantener la categoría.

9.- En lo que concierne a las sociedades cotizadas, éstas habrán de adecuar sus estatutos a las previsiones que ahora se establecen para la armonización de nuestro Derecho a lo dispuesto en la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio. Así ha de suceder con las formalidades y contenidos de la convocatoria de la Junta general y con las reglas de su funcionamiento (derecho de información, participación a distancia, participación por representante, conflicto de intereses, ejercicio del voto por administradores en caso de solicitud pública de representación).

jueves, 29 de octubre de 2009

ENTRA EN VIGOR A REBAIXA DA METADE DOS IMPOSTOS PARA FACILITAR O ACCESO Á VIVENDA DE MOZOS E FAMILIAS NUMEROSAS





  • Esta diminución da carga fiscal ten carácter retroactivo desde o pasado 1 de xullo

  • No imposto sobre transmisións patrimoniais o tipo de gravame aplicable será do 4% e no de actos xurídicos documentados do 0,3%

  • Este beneficio tamén será aplicable ás sucesións de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego

O Diario Oficial de Galicia (DOG) publicou o dia 28 de Outubre a reforma da Lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda e á sucesión empresarial.

A pesar de que entrará en vigor o 29 de Outubre, ten carácter retroactivo para as operacións realizadas a partir do pasado 1 de xullo. Os beneficiarios os menores de 36 anos de idade e as familias numerosas.
Con esta reforma o tipo de gravame aplicable no imposto sobre transmisións patrimoniais será do 4% -antes era do 7%-, mentres que no de actos xurídicos documentados será do 0,3%, fronte ao 0,75% vixente con anterioridade.
A Consellería de Facenda salienta a oportunidade da nova lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda porque nunha situación de crise como a actual cómpre introducir e manter estímulos fiscais para reactivar a economía.


Ademais, resalta que esta rebaixa impositiva responde a unha obriga constitucional, como o deber de promover as condicións favorables para o progreso social e económico no marco dunha política de estabilidade económica, de facilitar o acceso a unha vivenda digna e de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.


Facenda subliñou que o obxectivo perseguido é poñer recursos a disposición dos colectivos beneficiados (mozos e familias numerosas) co fin de facilitar o seu acceso á vivenda e engadiu que estas vantaxes limítanse en atención ao prezo de adquisición e aos niveis de patrimonio dos contribuíntes, así como mediante a súa incompatibilidade con outros beneficios fiscais establecidos pola comunidade autónoma con idéntica finalidade.


Na tramitación parlamentaria ampliáronse os beneficios fiscais aos supostos de sucesión de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego, polo que vai contribuír á sostenibilidade das empresas en crise.

A medida en certo modo está beneficiando aos que máis capacidade teñen e aos que compren vivendas máis caras", mentres que os que teñen "realmente" dificultades no acceso á vivenda "quedan excluídos". Esta política vai resultar "ineficaz" para "favorecer o acceso á vivenda dos máis desfavorecidos" e o importe da desgravación "non vai supor unha rebaixa real do prezo da vivenda"

lunes, 26 de octubre de 2009

IGAPE-NUEVA AYUDA DE FINANCIACION AL CIRCULANTE


El IGAPE ha publicado una nueva línea de financiación cuya finalidad es facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en las bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo. Las operaciones acogidas a estas bases serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:

a) Importe mínimo será de 3.000 € y el máximo de 40.000 €.
b) Plazo de vigencia: tres años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año
d) El tipo de interés nominal anual para las operaciones de crédito acogidas a este convenio será variable por semestres naturales
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a L/P en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio por el 90% del riesgo
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 30 de Diciembre 2009