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viernes, 26 de junio de 2009

ELEVACION LIMITE EXENTO PARA APORTAR GARANTIA EN APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS


Por fin ha sido aprobada la Orden que eleva a 18.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponda a las Comunidades Autonomas Dicha Orden será de aplicacion para aquellas solicitudes derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autonomas, cuando a éstas, por delegacion del Estado, la recaudacion de tales deudas.

Dichas deudas tienen que encontrarse bien en período voluntario bien en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este ultimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacion de la solicitud.

Las deudas acumulables seran aquellas que esten registradas en las bases de datos del Organo de recaudacion competente que, no constando en sus bases de datos, le hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitacion a la entrada en vigor de la presente orden seguiran rigiendose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentacion de la correspondiente solicitud.
Nos parece una gran medida de apoyo a las familias y empresas aunque veremos como van concediendo dichos aplazamientos ya que pueden encontrarse con una avalancha de peticiones que en todo caso, deberan resolver con la mayor celeridad posible.

lunes, 22 de junio de 2009

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTIAS HASTA 18.000 EUROS


Todos aquellos aplazamientos solicitados a partir del 1 de mayo de importe hasta 18.000 euros, será posible aplazarlos sin la presentacion de ningun tipo de garantía. La entrada en vigor de esta modificacion será el día siguiente de su publicación (que fue el 30 de abril) por lo que de esta medida podran beneficiarse las empresas en los impuestos que liquiden a partir del 20 de Julio. Dicha Orden excluye el aplazamiento de retenciones tanto de alquileres como de personal. Gracias a esto las empresas verán reducidas sus cargas administrativas y tendran mayores facilidades de cara al cumplimiento de éstas con sus obligaciones tributarias en la crisis actual. Con dicha medida se espera que las solicitudes de aplazamiento se tripliquen.

La no obligación de presentar garantías para las solicitudes de aplazamiento será para aquellas deudas que estén en período voluntario o en período ejecutivo y solo será efectivo para las deudas con la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) y con los órganos u organismos de la Hacienda Publica Estatal.

Sin duda, deben ser bienvenidos estos nuevos criterios que ha seguido la Administracion para aliviar el panorama a las empresas que en estos momentos delicados nececitan no solo de la comprensión verbal de la administracion sino medidas realmente efectivas que ayuden a la difícil gestión económica de la mayoría de las pymes. A su vez, se modifica el interés legal del dinero y el interés de demora, quedando fijados en el 4 y el 5 por ciento respectivamente, hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Nada se sabe de las Comunidades Autonomas para que tomen ejemplo y eleven la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que ellas gestionan.