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lunes, 9 de julio de 2012

CLAVES PARA LA RENTA 2011



Aquí os dejo las novedades mas importantes para entender la RENTA 2011 con todas sus novedades y normas a aplicar


NOVEDADES MÁS RELEVANTES


Deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha restablecido con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevándose la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.
Deducción por obras de mejora en la vivienda. Se ha ampliado tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo que puede beneficiarse al haberse incrementado el límite anual de la base imponible para acceder a la misma.
Deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar. Se ha suprimido las deducciones por doble imposición por dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. También se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, en especial por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
Reserva para Inversiones en Canarias. Se incluyen los epígrafes destinados a dicha Reserva y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la misma.

miércoles, 9 de mayo de 2012

NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2011


Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajocon el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el Art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajocon el límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
Por todo ello, se debe revisar los datos y en caso de dudas, asesorarse con profesionales colegiados que le podrán asesorar y optimizar su tributación en Renta

lunes, 2 de mayo de 2011

SE AMPLIAN LAS DEDUCCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS EN EL IRPF



La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en la vivienda habitual fue aprobada a través del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados «Pactos de Zurbano».

En el Consejo de Ministros del pasado 20 de abril, el Gobierno ha acordado la modificación del citado Real Decreto Ley para ampliar los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con la finalidad de hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

Entre las principales modificaciones que serán introducidas, cabe destacar que el objeto de la deducción ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, extendiéndose a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda (incluidas las que se pongan en alquiler), siempre que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Además, se elevan el tipo de la deducción del 10% original al 20% y el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo, de modo que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, que se irá rebajando progresivamente hasta 0 € para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

Asimismo, la reforma eleva los límites máximos de base de deducción anual de 4.000 a 6.750 euros y deducción plurianual, que pasa de 12.000 a 20.000 euros.

Finalmente, cabe señalar que la deducción continúa teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda (eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT), y que se exigirá la factura detallada con todos los requisitos legales, incluyéndose el desglose del IVA.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿ COMO ABARATAR LA FACTURA FISCAL EN RENTA 2010 ?

Apenas quedan unos pocos dias hábiles de diciembre para aligerar la factura del impuesto sobre las renta de las personas físicas (RENTA 2010) que se liquidara en Junio de 2011. Las distinas ventajas fiscales permiten ahorrar hasta 1.400 euros de media, según los cálculos de los tecnicos de Hacienda, agrupados en el colectivo GESTHA.

 
Una de ellas, la compra de vivienda habitual, dejará de poder aplicarse para quienes compren el inmueble a partir del 1 de enero si ingresan mas de 24.107 euros al año. Y eso afecta tambien a la vivienda sobre plano, las inversiones en rehabilitacion y las aportaciones a cuentas vivienda.

En la actualidad, mas de cinco millones de contribuyentes que se deducen la compra de vivienda superan esos ingresos. Con esta operacion, el ahorro medio por contribuyente es hoy de 816 euros. Gestha insiste en que la "medida mas efectiva" para "redondear" la factura fiscal final siguen siendo la relacionada con la vivienda habitual.

viernes, 5 de junio de 2009

RENTA 2008 ¿ACEPTAR O NO ACEPTAR EL BORRADOR?

Estamos inmersos en plena campaña de RENTA 2008, y la misma se ha inaugurado con el propio reconocimiento oficial por parte de la Agencia tributaria de que mas de 150.000 de los primeros borradores enviados a los contribuyentes contienen graves errores de calculo y de aplicación de las propias normas tributarias a favor de los contribuyentes unos (aplicación errónea de la reducción de los 400,00 €) y en perjuicio de este otros deducciones de hipotecas en un porcentaje inferior al que les corresponde). Sin embargo también se reconoce públicamente, y con amparo legal, que la responsabilidad por los borradores mal cubiertos por la AEAT pero confirmados por el contribuyente será de este e incluso se le podrá sancionar por ello. De ahí una vez más la importancia de que nos remitan sus borradores para que sean objeto de estudio y análisis previo antes de ser confirmados.

Frente al ejercicio 2007 en que nos encontramos con la aplicación y puesta en vigor de una autentica reforma fiscal , en 2008 asistimos a un año de transición con la continuidad de su aplicación en la que simplemente debemos destacar las siguientes NOVEDADES TRIBUTARIAS de la presente CAMPAÑA DE LA RENTA 2008. Como podrán comprobar de su lectura muchas de ellas meramente coyunturales y fruto del agitado momento económico que atravesamos y que todos esperamos superar cuanto antes.

Þ Un aumento del 2% respecto a la renta 2007 tanto en los tipos impositivos del tributo como de los mínimos exentos personal y familiar; así como se eleva de 10.000,00 € a 11.200,00 € la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de mas de un pagador y otros supuestos análogos.

Þ Nueva deducción por arrendamiento.- Sin duda alguna la gran novedad del presente ejercicio fiscal, y se trata de una deducción fiscal para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020,00 € durante el ejercicio y que durante el mismo hayan abonado arrendamientos por el alquiler de su vivienda habitual , pudiendo deducirse hasta el 10,5 de las cantidades satisfechas como rentas del mismo con los siguientes limites legales:

Ojo esta deducción es compatible con las existentes a nivel autonómico, como en el caso de Galicia, si bien los requisitos autonómicos son mucho más exigentes que los nacionales, pudiéndose dar la paradoja de que sea aplicable la nacional y no la autonómica (El ya conocido y comentado problema de no depositar las fianzas en el IGVS como exige la Ley do Solo de Galicia a los Arrendadores).

Þ Exención por reinversión en Vivienda Habitual.- Se amplia el plazo de dos (2) años para transmitir la vivienda habitual a efectos de aplicar la citada exención por reinversión de la ganancia patrimonial, siempre y cuando se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. por tanto la ampliación del plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin duda la coyuntura económica y las dificultades del mercado inmobiliario inspiran esta medida de política fiscal, así como las siguientes que comentaremos.

Þ Modificación del concepto Rehabilitación de Vivienda Habitual.- Se modifica el concepto fiscal que se tenía hasta este ejercicio de la misma precisándose el mismo a través de la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación. Y por tanto se entenderá como tal las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las obras hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por la normativa estatal competente

b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y/u otras análogas, siempre que el coste global de las mismas exceda del precio de adquisición, si esta se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores a las obras de rehabilitación; o el valor de mercado, que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. En ambos casos se descontara la parte proporcional al valor del suelo.

Þ Cuentas Ahorro Vivienda.- Se amplia igualmente a 4 años, coyunturalmente, hasta el 31/12/2010 para la materialización del saldo de las cuentas vivienda, manteniéndose el derecho a deducir por las cantidades depositadas en las mismas en dicho plazo. Y se permite extraordinariamente la reposición de cantidades retiradas para otros fines de dichas cuentas antes del 31/12/2008 sin penalización fiscal.

Þ Obligación declarar subvención de rentas de emancipación-jóvenes.- La conocida como RENTA DE EMANCIPACIÓN, o subvención estatal pero administrada por las comunidades autónomas de 210,00 € para jóvenes menores de 30 años que arrendase una vivienda tiene su primera consecuencia fiscal, la obligación de declara la misma como una ganancia patrimonial en la declaración de aquellos contribuyentes obligados a declarar y mas aún si se quieren beneficiar de la deducción por alquiler. Su ocultación es sancionable por fraudulenta, además de inútil ya que Hacienda tiene el dato declarado por la s administraciones que han intervenido en el pago de este tipo de subvenciones.

Þ Deducciones Autonómicas, las grandes olvidadas.- Les recomendamos encarecidamente que al hacer su renta o al proporcionarnos sus datos, repase detenidamente si puede acogerse a alguna de las deducciones que para el presente ejercicio fiscal ha aprobado la comunidad autónoma en la que reside y en caso de que no las conozca, solicítenoslas previamente se las remitiremos muy gustosamente.