Los contribuyentes deberán informar en el
primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero
El Consejo de Ministros del 15 de Noviembre de
2012 ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Recuerde que la nueva ley anti fraude establece
una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el
extranjero.
El Real Decreto aprobado presenta las
siguientes características:
1. MODELO DE DECLARACIÓN.
El modelo de declaración ha sido aprobado mediante una orden ministerial (VER ORDEN)
2. A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA NORMATIVA.
A toda persona física o jurídica que tenga
bienes y/o derechos en el extranjero.
3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.
Deberán ser declarados, tanto las cuentas
situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y
derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, de la siguiente manera:
a) Cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos
dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque
no exista retribución.
Se declararán los saldos a 31 de diciembre y el
saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
b) Inmuebles.
Se declarará tanto la fecha como el valor de
adquisición.
c) Valores.
Se harán constar los derechos, seguros y rentas
depositados o gestionados en el extranjero así como el saldo a 31 de diciembre
de cada año.
4. CUÁNDO ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN.
Una declaración inicial se presentará cuando
el valor de los mismos supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien.
La presentación en años sucesivos de la declaración
informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese
experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
5. FECHA DE LA DECLARACIÓN.
Durante el primer trimestre
del año 2013 y para las declaraciones posteriores durante el primer trimestre
de cada año.
6. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las obligaciones en
cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre
Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la
Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes
y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con
lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir
en delito fiscal.
Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier
duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.
Asimismo adjuntamos Resumen Informativo Bienes en el Extranjero (VER RESUMEN)
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