Mostrando entradas con la etiqueta ABRIL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ABRIL. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de mayo de 2011

MODIFICACIONES EN LA LOPD



El domingo 6 de marzo de 2011, entró en vigor la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su disposición final quincuagésima sexta modifica la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


No se han modificado muchos artículos, aunque sí los más importantes, al menos así pensarán los profesionales y empresarios susceptibles de ser sancionados por incumplir alguno de los preceptos de esta normativa. Por ello, aunque la Ley siga siendo la misma, ha cambiado en gran manera su espíritu, acercándose de una manera más benévola a los posibles infractores, por lo que podría considerarse una nueva norma más amigable.


Uno de los cambios más destacable es el de la cuantía de las sanciones. Ahora, la cuantía mínima de las sanciones graves, que suponen casi el 75% de las impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, pasa de 60.101 a 40.001 €, una rebaja significativa en caso de ser sancionado. A su vez, la cuantía mínima de una sanción leve pasa de 601 a 900 €. No se establece cambio en las muy graves, que continúan en la horquilla de 300.001 a 600.000 €.


Otro aspecto que ha sido modificado es la graduación de las cuantías de las sanciones, es decir, si la sanción es la mínima permitida, o es incrementada hasta llegar al límite superior. Cabe destacar que se añade como criterio de graduación el volumen de negocio o actividad del infractor, no tenidos en cuenta anteriormente, lo que supondrá unas sanciones más adecuadas al concreto infractor que las realice.


También serán tenidos en cuenta, el carácter continuado de la infracción, el volumen de los tratamientos, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos, los beneficios obtenidos con la infracción, el grado de intencionalidad, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la acreditación de que la infracción no es debida a una falta de diligencia del infractor, o cualquier otra circunstancia que sea relevante.


Se detalla con esta reforma la posibilidad de aplicar a una infracción, la cuantía de la clase que le preceda en gravedad, permitiéndose cuando se aprecie una disminución de la culpabilidad o antijuridicidad como consecuencia de la concurrencia de varios de los criterios de graduación de las sanciones, cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente, cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción, cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad, o cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso.


Igualmente, cambian y se reordenan la clasificación de los hechos que dan lugar a las sanciones leves, graves o muy graves, aclarando supuestos antes indefinidos, y rebajando de categoría algunos de los supuestos más habituales.


Son infracciones leves, no remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la Ley, no solicitar la inscripción del fichero, el incumplimiento del deber de información al afectado cuando los datos sean recabados del mismo, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales exigidos mediante el contrato escrito de tratamiento por cuenta de terceros.


Son infracciones graves, la creación o recogida de datos de ficheros de titularidad pública sin autorización de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente; tratar datos sin recabar el consentimiento necesario de las personas afectadas; tratar datos o usarlos posteriormente con conculcación del principio de calidad, salvo que sea infracción muy grave; la vulneración del deber de guardar secreto; la obstaculización de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el incumplimiento del deber de información al afectado cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado; el incumplimiento de los deberes de notificación o requerimiento al afectado; mantener los ficheros, locales, programas o equipos sin las debidas condiciones de seguridad; no atender los requerimientos y peticiones de documentos e información de la Agencia Española de Protección de Datos; la obstrucción del ejercicio de su función inspectora; y la cesión de los datos sin legitimación para ello, salvo que sea infracción muy grave.


Por último, quizás el cambio más significativo e interesante para todos aquéllos que tienen que cumplir esta normativa, es que la Agencia Española de Protección de Datos podrá no abrir un procedimiento sancionador, sino apercibir al infractor y exigirle que acredite la adopción de las medidas correctoras necesarias. Para esto, los hechos han de ser constitutivos de infracción leve o grave, y que el infractor no haya sido sancionado o apercibido con anterioridad. Una buena noticia para todos, que convierte una normativa con un excesivo afán recaudatorio en una norma que permite ayudar a quiénes quieren respetar la privacidad de los ciudadanos.

PROGRAMA EXCEPCIONAL PARA LA CONTRATACION JUVENIL ESTABLE



Podrán acogerse a estas medidas las empresas que contraten, entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012, de manera indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:



a. Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.


Los requisitos que han de cumplir los contratos para acceder a las reducciones son:



a. La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.



b. Deben suponer un incremento neto de plantilla. Para su cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación.


Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.


El incumplimiento por parte de las empresas de estas obligaciones, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos afectados por el incumplimiento.



Las reducciones a aplicar varían, en función del tipo de contratación:



a. En contratos indefinidos, la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se aplicará durante los 12 meses siguientes a la contratación y será de los siguientes importes:


1. 100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
2. 75% en empresas de 250 o más trabajadores.


Transcurrido el periodo de 12 meses, las empresas podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.



b. En contratos temporales, que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, podrán acceder a las mismas reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación, que en el caso anterior.
En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.


Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado estas reducciones podrán transformarlos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, en:



o Contratos indefinidos ordinarios.
o Contrato de fomento a la contratación indefinida. En este caso la transformación deberá producirse antes del transcurso de los 12 meses desde su celebración.


Cuando estos contratos se celebren con personas desempleadas que sean personas con discapacidad o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones de cuotas o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

jueves, 29 de abril de 2010

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2010 ¿DEMASIADO AGRESIVO?

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.

De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 19 de enero, se detallan las áreas de riesgo fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios

Se mantiene como elemento esencial de la lucha contra el fraude fiscal la investigación de los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como de las prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

Operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo

Se realizarán acciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieren utilizado billetes de alta denominación. En este mismo ámbito, se realizarán controles de contribuyentes que presentan signos externos de capacidad económica que no se corresponden con los rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

IVA en operaciones intracomunitarias

Se intensificará la lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual.

También se incidirá en el control de los contribuyentes aparentemente inactivos domiciliados en los llamados "nidos de sociedades" y "sociedades buzón".

Economía sumergida

En colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social se detectarán las situaciones anómalas para proceder a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes.

Sector inmobiliario

Se incidirá especialmente en el control de las operaciones importantes de promoción y construcción inmobiliaria así como en la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

Prevención de la presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los que correspondan

Se pondrá especial atención en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a periodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

Operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica

Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que supongan el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusiva. En especial:

- Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial.

- Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- Vaciado de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios mediante la deducción de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales.

- Ajustes al resultado contable, cuando éste sea de importe relevante, o ajustes a la base imponible o deducciones en la cuota que determinen una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.

Control de las devoluciones de IVA

Se controlarán especialmente las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual.

Comercio exterior

Se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Se intensificará el control en importaciones de Asia, textil y calzado especialmente, y en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA y de productos agrícolas y de la pesca.

LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado en el BOE del pasado día 19 de enero y con entrada en vigor el día 20 de dicho mes, ha establecido nuevas obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para "aumentar la eficacia contra el fraude fiscal", que seguidamente resumimos.

Operaciones bancarias de empresarios y profesionales. Las entidades financieras tendrán que informar anualmente y sistemáticamente a la AEAT de las cantidades que entreguen o reciben en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuanto el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

Operaciones inmobiliarias. Los notarios deberán indicar con claridad los medios de pago empleados en las transacciones en las que intervengan como fedatarios: metálico, transferencia bancaria, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro. Este dato quedará incorporado en el documento público.

El Consejo General del Notariado deberá informa a la AEAT cuando no queden identificadas las cuentas bancarias de cargo y abono.

Supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de fondos propios a terceros. Se reforman las normas relacionadas con la creación de empresas con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad empresarial, a efectos de la revocación del NIF, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas las personas y entidades que puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Declaración de operaciones con terceros. Se modifica la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. Así, cuando las cantidades en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Dirección electrónica a empresas y particulares. Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a empresas y personas físicas. En concreto, se establece que la Administración Tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando estas últimas formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica para relacionarse sólo por Internet con la Agencia Tributaria.