lunes, 2 de enero de 2012

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL CIERRE


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Todas las entidades, sin necesidad de mantener o crear empleo, pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición durante el ejercicio 2011. Este beneficio de libertad de amortización, será aplicable para todas las inversiones realizadas hasta el año 2015.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO FINANCIERO (FCF) EN ENTIDADES NO RESIDENTES

El importe deducible del FCF está limitado al 1 por 100, como máximo, de su valor durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (antes era del 5 por 100).

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS)


Para las empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio (normalmente en el ejercicio 2010) hayan superado los 20 millones de euros, se establece un límite al importe de las BINs a compensar, siendo los importes máximos los siguientes:
Facturación (millones de euros)                       Importe máximo de la BIN compensable en el ejercicio
Hasta 20                                                        100 por 100 (=) BI previa a la compensación
Más de 20 y menos de 60                              75 por 100 BI previa a la compensación
Igual o superior a 60                                       50 por 100 BI previa a la compensación

Como consecuencia de esta limitación puede producirse tributación por el Impuesto sobre Sociedades aún en el supuesto de existir BINs pendientes de compensación que excediesen la base imponible del ejercicio.
Esta medida resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013.
El plazo de compensación de los saldos de BINs a 1 de enero de 2012 se amplía a 18 años para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.

TIPO IMPOSITIVO


Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:
Tipo general:                                                               30%.
Empresas de reducida dimensión:
Tramo de base imponible Tipo impositivo
Hasta 300.000 € (antes 120.202,41 €)                       25%
A partir de 300.000,01 €                                           30%
A título de recordatorio, son empresas de reducida dimensión aquellas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros (hasta 2010 eran 8 millones de euros). Este régimen especial seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance el umbral de los 10 millones de euros.



MANTENIMIENTO DE EMPLEO RESPECTO A LA CIFRA MEDIA DE EMPLEADOS EN EL AÑO 2008:


Tramo de base imponible                                             Tipo impositivo
Hasta 300.000 €                                                          20%
A partir de 300.000,01 €                                             25%
Estos tipos sólo son aplicables a entidades con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados y con vigencia en los ejercicios 2009 a 2011.

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES:


Si bien la mayoría de deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades han quedado derogadas para el ejercicio 2011, quedan vigentes algunas que debe revisarse por si la empresa tuviera derecho a aplicarlas:

Deducción por actividades de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)


Los tipos de deducción varían en función de la naturaleza del gasto. Dada la conflictividad en el momento de su comprobación por la Inspección Tributaria, es conveniente solicitar un informe técnico a una sociedad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC); a señalar que los proyectos que son beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros Ministerios u organismos con los que dicho Ministerio haya firmado un convenio de calificación de las actividades de investigación y desarrollo e innovación, no requieren informe.

Los porcentajes de deducción para el ejercicio 2011 son los siguientes:
Concepto                                         Deducción
Gastos efectuados en el periodo 25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores)
Investigadores cualificados                    17%
Inmovilizado exclusivo                             8%
Innovación Tecnológica                           8% (12% en ejercicios iniciados desde 6 de marzo de 2011)

 •Deducción por inversiones medioambientales:


Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 resulta de aplicación la deducción por inversiones realizadas en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica (esta última como novedad con respecto al redactado anterior). El porcentaje de deducción es del 8 por 100 y para poder practicarla es preciso obtener la certificación de convalidación de la inversión expedida por la Administración competente.

 •Deducción por creación de empleo para trabajadores minusvalías:


La deducción es de 6.000 euros por persona/año.

•Deducción por gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías:


El porcentaje aplicable será del 1 por 100 y del 2 por 100 sobre el exceso de los gastos que supere la media de los dos años anteriores.

Deducción por inversión en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas o edición de libros:


El porcentaje variará en función del concepto: 18 por 100 para el productor, 5 por 100 para el coproductor financiero y 2 por 100 en la edición de libros.
Límite conjunto de las deducciones:
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, el límite conjunto de las deducciones se eleva hasta el 60 por 100 de la cuota íntegra -minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones- (para los ejercicios que coincidan con el año natural el porcentaje es del 50 por 100), cuando el importe de las inversiones correspondientes a I+D+i exceda, durante el ejercicio, del 10 por 100 de la cuota íntegra. Cuando no se den las condiciones de deducción por I+D+i, el limite es del 35 por 100 de la cuota integra antes detallada.

DEDUCCIÓN POR RE-INVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS:

También debe tenerse en cuenta la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, aplicable a los beneficios obtenidos en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inmaterial o de inversiones financieras e inmobiliarias. Esta deducción no tiene límite y puede minorar la totalidad de la cuota.

DEDUCCIONES DEROGADAS


Han quedado derogadas las deducciones por fomento de las tecnologías de la información y la comunicación, por actividades de exportación, por sistemas de navegación de vehículos, por adquisición de vehículos nuevos industriales, por inversiones en fuentes de energías renovables, por gastos de formación y por contribuciones a planes de pensiones.

DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS


Debe recopilarse la información relativa a las operaciones efectuadas con personas y/o entidades vinculadas con el fin de confeccionar la documentación acreditativa de la valoración de dichas operaciones a precio de mercado.
Las empresas cuya cifra de negocios en 2011 no hubiese alcanzado los 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión), deberán documentar las operaciones vinculadas si éstas hubiesen superado, en conjunto, los 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, no existe obligación de documentar las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio con la misma persona o entidad cuando la contraprestación conjunta de las mismas no supere los 250.000 euros de valor de mercado, se trate de empresas de reducida dimensión o no, si bien determinadas operaciones específicas deben documentarse en todos los casos.

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