Tal y como se ha venido publicando en
los últimos días en los diferentes medios de comunicación, está en marcha un
Anteproyecto de Ley que modificará sustancialmente la Actual Ley de
Arrendamientos Urbanos; con medidas que tratan de fomentar y agilizar el
arrendamiento de viviendas.
El anteproyecto de ley de medidas de
fomento del alquiler mantendrá vigente el actual procedimiento de la
escritura pública (posibilidad muy poco utilizada en la práctica real y diaria).
En cambio, no se ha dado demasiada
importancia a una de las variaciones que se pretenden introducir; que es la posibilidad
de permitir la inscripción en el Registro sin dar este paso, lo que
supondrá un ahorro importante de costes.
Las partes deberán acudir ante el
notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas
tendrá costes para las mismas.
A continuación, se inscribirá en el
Registro de la Propiedad, también con un importe reducido. Estos gastos de
Notaría y Registro de la Propiedad se pagarán una sola vez al inicio del
contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años.
Es importante recordar, las ventajas que
en un momento determinado puede suponernos tener o no inscrito en el Registro
de la Propiedad un contrato de arrendamiento, sobre todo si en ese momento la
vivienda en cuestión constituye nuestro hogar familiar.
Situaciones
tales como: supuestos de venta por parte de la propiedad, en caso de
ejecuciones hipotecarias, como medio de prueba ante la Administración Pública o
en un juicio, en supuestos de separación y/o divorcio, etc.
Son
situaciones en las que nos podemos ver y las consecuencias para nosotros serán
muy diferentes de estar o no inscrito nuestro contrato de arrendamiento.
El registro
nos garantiza una eficacia frente a terceros, que se verán obligados a respetar
la vida de dicho contrato, evitando así situaciones desagradables que en
ocasiones tendrán una difícil solución beneficiosa para nuestros intereses
No hay comentarios:
Publicar un comentario