lunes, 9 de julio de 2012

ARRENDAMIENTOS URBANOS - COMO FOMENTARLOS ?


Tal y como se ha venido publicando en los últimos días en los diferentes medios de comunicación, está en marcha un Anteproyecto de Ley que modificará sustancialmente la Actual Ley de Arrendamientos Urbanos; con medidas que tratan de fomentar y agilizar el arrendamiento de viviendas.

El anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler mantendrá vigente el actual procedimiento de la escritura pública (posibilidad muy poco utilizada en la práctica real y diaria).

En cambio, no se ha dado demasiada importancia a una de las variaciones que se pretenden introducir; que es la posibilidad de permitir la inscripción en el Registro sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes.

Las partes deberán acudir ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas tendrá costes para las mismas.

A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, también con un importe reducido. Estos gastos de Notaría y Registro de la Propiedad se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años.

REFORMA LABORAL - COMO QUEDA EL PERIODO DE LACTANCIA ?


La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos de lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Se mantiene el derecho de los trabajadores a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Con la modificación del artículo 37.4 del ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.

CLAVES PATRIMONIO 2011


Para los años 2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto).
Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares (que también está exento sin límite alguno), mientras que el resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.
En lo que respecta a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de febrero de 2012 razona que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siendo uno de los requisitos que se exige para su aplicación el de que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, siendo irrelevante la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sentadas estas premisas iniciales, analizamos la Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y plazos de presentación.

CLAVES PARA LA RENTA 2011



Aquí os dejo las novedades mas importantes para entender la RENTA 2011 con todas sus novedades y normas a aplicar


NOVEDADES MÁS RELEVANTES


Deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha restablecido con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevándose la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.
Deducción por obras de mejora en la vivienda. Se ha ampliado tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo que puede beneficiarse al haberse incrementado el límite anual de la base imponible para acceder a la misma.
Deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar. Se ha suprimido las deducciones por doble imposición por dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. También se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, en especial por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
Reserva para Inversiones en Canarias. Se incluyen los epígrafes destinados a dicha Reserva y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la misma.

martes, 15 de mayo de 2012

REFORMA DEL SECTOR FINANCIERO, ¿SERA LA DEFINITIVA?


El ministro de Economía Luis de Guindos presentó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las líneas generales de la nueva reforma del sector financiero. Con el decreto aprobado, el sector tendrá la obligación de ampliar la cobertura de ampliar la cobertura de la cartera créditos y activos no problemáticos (al corriente de pago, tanto de intereses como de capital) desde el 7% al 52% en el caso de suelos, del 7% al 52% en el caso de promociones en curso, y del 7% al 29% en el caso de viviendas terminadas y del 7 al 52% de los créditos sin garantía real. El total de activos de esta cartera son unos 123.000 millones, y la provisión se acerca al 50% del total de la cartera inmobiliaria.
Esto supone unas nuevas dotaciones de 30.000 millones que las entidades tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de este año y que se suman a los 54.000 que ya se aprobaron en la anterior reforma, lo que supone un esfuerzo para todas las entidades ya que tendrán que hacerlo con cargo a la cuenta de resultados y recursos propios. Aquellas entidades que presenten déficit de recursos propios o de capital principal tras las nuevas provisiones exigidas tendrán que capitalizares acudiendo bien al mercado con nuevas ampliaciones de capital o bien al FROB a través de los llamados bonos convertibles contingentes (cocos) que pagarán un interés del 10% y habrá la obligación de devolución de estos en 5 años.
El Gobierno ha obligado a todas las entidades a separar el negocio bancario del negocio inmobiliario, de forma que será obligatorio la creación de sociedades gestionadas de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 y a la que serán pasados todos los activos inmobiliarios, las entidades en proceso de fusión tendrán 1 año más. El estado prevé que tendrá que aportar unos 15.000 millones de euros a través del FROB, la duda surge de la posibilidad de que las entidades que acudan a este recurso no puedan devolver en el plazo de 5 años, en este caso el Estado se convertiría en accionista de estas entidades.

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ¿ A QUIEN BENEFICIA ?


El Gobierno ha aprobado este viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita, es decir, la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajará de tres a un año. Así, la ley amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
Es una de las medidas que introduce un anteproyecto de ley que, según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor, busca "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación, mientras que hasta ahora debía hacerlo con dos meses de plazo si el contrato era de más de cinco años o pagar una indemnización, fijada por ley, si era de duración inferior a cinco años.
De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización.

viernes, 11 de mayo de 2012

TRANQUILOS, NO SE HA SUPRIMIDO REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES




La aprobación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, ha motivado que numerosos comentaristas y buena parte de la prensa jurídico-económica se hayan apresurado a destacar como una de las novedades de la Ley, la supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las cuentas anuales que corresponde realizar a las sociedades de capital. Si embargo, del texto definitivo del articulado de la Ley reformada no parece que pueda ni deducirse ni justificarse tal supresión, a la que, ciertamente, alude el Preámbulo de la Ley, pero lo que está claro es que las exposiciones de motivos o los preámbulos carecen de valor normativo, su función no puede sobrepasar la interpretativa que cabe deducir de los criterios generales que recoge nuestro Código civil (art. 3.1). Nada indica tampoco que haya sido derogado el artículo 366.1 2º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que impone, a los efectos de formalizar el depósito, la legitimación notarial de las firmas de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.

Si la Ley 25/2011, de 1 de agosto, no ha eliminado el requisito de la legitimación notarial de las firmas, cabe concluir que sigue siendo preceptivo su cumplimiento como se contempla en el artículo 366.2 RRM, al menos, para el depósito de las cuentas en soporte en papel; porque, la presentación para el depósito en otros soportes o por otros medios, la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad -al menos en este último caso- de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas. Todo ello conforme al artículo 2 y anexo II.1.1 y II.2.1 de la referida Orden.