viernes, 11 de febrero de 2011

ACUERDO SOCIAL Y ECONOMICO EN TORNO A LAS PENSIONES

José Luis Rodríguez Zapatero ha presidido, en el Palacio de La Moncloa, la firma del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, a la que han asistido los máximos dirigentes de la CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

De los contenidos de este acuerdo, cabe destacar los siguientes puntos:

- La jubilación ordinaria será del 100% a los 65 años para trabajadores con 38 años y seis meses cotizados. En el resto de los casos, serán los 67 años con un mínimo de 15 años de cotización.

El paso de 65 a 67 años se hará progresivamente entre 2013 y 2027, a razón de un mes por año transcurrido hasta 2018 y de dos desde 2019 hasta 2027. El incremento de 35 años cotizados a 38 y seis meses para percibir el 100% de la pensión con 65 años se hará entre 2013 y 2027, con una cadencia de tres meses por año transcurrido.

- La jubilación anticipada voluntaria podrá solicitarse a partir de los 63 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso. Además, en situaciones de crisis, podrá haber jubilaciones a partir de 61 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5%, no inferior al 33% ni superior al 42%.

- El periodo de cómputo de la base reguladora pasa progresivamente de 15 a 25 años, a razón de un año por año transcurrido desde 2013 a 2022.

- Cada cinco años, se revisará la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones previstas para garantizar su sostenibilidad.

Además, este amplio acuerdo también incluye importantes medidas en Políticas Activas, sienta las bases para la reforma de la Negociación Colectiva y abre un nuevo periodo de negociaciones en Política Industrial, Energética y en Ciencia y Tecnología.

HACIENDA PONE EN MARCHA UN NUEVO PLAN CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA

La Agencia Tributaria va a poner en marcha un nuevo plan para luchar contra la economía sumergida con el que se espera reducir notablemente el número de personas que perciben rentas sin declarar y que, al mismo tiempo, cobran el paro u otras prestaciones de la Seguridad Social.

Esas Directrices de actuación, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 7 de enero (Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011), contemplan tres grandes ámbitos de acción:

jueves, 10 de febrero de 2011

NOVEDADES DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. En este sentido, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347:

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 y, en algunos casos, el Departamento de Gestión Tributaria no se ha pronunciado hasta el 5 de marzo. En resumen, las modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

1. Operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

2. Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000,00 euros.

3. Compensaciones agrícolas.

jueves, 30 de diciembre de 2010

ACLARACION SOBRE EL % DE IVA DEDUCIBLE EN TURISMOS

El TEAC aclara qué entiende por acreditación necesaria para demostrar un grado de afección superior al 50% en los vehículos.

La Ley del IVA establece la deducibilidad de las cuotas soportadas en relación con la adquisición de vehículos de turismo del 50 por 100, estableciéndose una presunción "iuris tantum", que puede ser desvirtuada por el interesado si éste puede acreditar que la afectación del vehículo de turismo a la actividad económica es exclusiva o superior al 50 por 100. Es el obligado tributario quien debe acreditar la afectación superior al 50 por 100 por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tema este que ya hemos comentado en anteriores ocasiones.

IMPLANTACION GRATUITA LOPD CON CREDITO FORMATIVO - ¿FRAUDE?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿ COMO ABARATAR LA FACTURA FISCAL EN RENTA 2010 ?

Apenas quedan unos pocos dias hábiles de diciembre para aligerar la factura del impuesto sobre las renta de las personas físicas (RENTA 2010) que se liquidara en Junio de 2011. Las distinas ventajas fiscales permiten ahorrar hasta 1.400 euros de media, según los cálculos de los tecnicos de Hacienda, agrupados en el colectivo GESTHA.

 
Una de ellas, la compra de vivienda habitual, dejará de poder aplicarse para quienes compren el inmueble a partir del 1 de enero si ingresan mas de 24.107 euros al año. Y eso afecta tambien a la vivienda sobre plano, las inversiones en rehabilitacion y las aportaciones a cuentas vivienda.

En la actualidad, mas de cinco millones de contribuyentes que se deducen la compra de vivienda superan esos ingresos. Con esta operacion, el ahorro medio por contribuyente es hoy de 816 euros. Gestha insiste en que la "medida mas efectiva" para "redondear" la factura fiscal final siguen siendo la relacionada con la vivienda habitual.

jueves, 9 de diciembre de 2010

DESEMPLEO AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, consistente en una prestación económica por el cese temporal o definitivo de la actividad.


REQUISITOS

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

- Estar afiliados y en situación de alta, y tener cubierta las contingencias profesionales en RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*), suscribir compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

(*) Se encontrarán en dicha situación, aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas entre otras:

- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Fuerza mayor determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, si es requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial del autónomo colaborador del negocio de su excónyuge.