jueves, 20 de mayo de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA INVERSIONES XUNTA DE GALICIA 2010

A continuación procedemos a informarles someramente de las líneas de financiación, ayudas y subvenciones publicadas por la Xunta de Galicia hasta el día de hoy más sobresalientes y de interés empresarial. La característica de este año es sin duda lo mucho que han tardado la administración autonómica en publicarlas y el poco tiempo que se concede para la presentación de candidaturas en casi todas ellas.


SUBVENCIONES PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LAS SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN (EMPRESAS TIC GALLEGAS)

Resolución del 14 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para potenciar el desarrollo del sector empresarial de las Sociedad de la Información a las empresas gallegas, antiguas ayudas TIC para empresas gallegas dedicadas a la tecnología, la informática y las comunicaciones.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Resolución del 15 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición e implantación de nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación para el fomento de la empresa digital en Galicia, debe existir un proyecto de cooperación expresa entre una empresa de cualquier sector gallego y una TIC gallega.

PROGRAMA ANUAL PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2010

Orden del 22 de Abril de 2010 (DOG N 79 do 28/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial en Galicia como trabajadores/as autónomos o por cuenta propia. Tipo de ayudas: Ayuda al autónomo por su alta, Subvención Financiera, Asistencia Técnica, Formación especializada, Ayuda excepcional para los gastos de la actividad, Ayuda a la primera contratación de trabajador indefinido.

PROGRAMA ANUAL INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) 2010

Orden del 23 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autonómica de Galicia a través del financiamiento parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico. Es requisito indispensable la clasificación previa de la empresa como IEBT por la Conselleria competente.

PROGRAMA DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS Y DE EMPLEO (I+E+E) 2010

Orden del 7 de Mayo de 2010 (DOG N 92 do 18/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para ayudar a las empresas privadas de nueva creación en forma de sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica limitada o anónima que generen empleo estable para personas desempleadas, incluidos los propios promotores o socios de la misma, y que tengan su domicilio social en algún Concello de Galicia. Tipos de ayuda: Ayuda a fondo perdido por los puestos de trabajo estable que se creen incluidos socios autónomos, subvención financiera, ayuda de asistencia técnica, gastos del inicio de actividad, ayuda para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABALLADORAS 2010.

Orden de 4 de Mayo de 2010 (DOG N 86 de 07/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de todos los colectivos, centrándose en la contratación indefinida salvo ciertos colectivos muy específicos donde admite la contratación temporal. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

PROGRAMA DE INTEGRACION LABROAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA Y FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCPACIDAD EN EL MERCADO ORDIINARIO DE TRABALLO – CONTRATACION DE MINUSVALIDOS – 2010.

Orden de 23 de Abril de 2010 (DOG N 81 de 30/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de este colectivo de personas discapacitadas. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Orden del 14 de Abril de 2010 (DOG N 77 do 26/04/2010) (Plazo: 15/Noviembre/2010)

Subvención a fondo perdido para la protección de las invenciones desenvueltas por empresas, instituciones sin fin de lucro o personas físicas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de las MARCAS y NOMBRES COMERCIALES que van a utilizar para la comercialización de sus productos.

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR ARTESANAL GALLEGO

Orden del 27 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Tradicional subvención a fondo perdido a las asociaciones, cooperativas y artesanos gallegos inscritos como tales el Registro de Maestros Artesanos de Galicia que financia desde la instalación hasta proyectos de inversión y consolidación de este sector.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE HOTELES (GRUPO I)

Resolución del 21 de Abril de 2010 (DOG N 81 do 30/04/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de estándar de calidad y servicios complementarios que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE RESTAURANTES UBICADOS EN EDIFICIOS SINGULARES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, NUCLEOS HISTORICOS, PARAJES O PAISAJES NATURALES DE CUALQUIER RECONOCIMEINTO OFICIAL AL OBJETO DE POTENCIAR EL TURISMO.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las inversiones y mejoras necesarias de aquellos restaurantes sitos en edificios históricos o singulares que cuente con algún tipo de reconocimiento oficial, cascos históricos de cualquier ayuntamiento de Galicia, así como parajes y paisajes protegidos o no.

SUBVENCIONES PARA POTENCIAR E MELLORAR EL TURISMO DE SALUD.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Otra de las novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las creación así como el mantenimiento y mejora de las nuevas categorías turísticas: Hoteles-Balnearios y Hoteles- Talaso, de lo que se ha venido en denominas TURISMO DE SALUD.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención por alguna de las anteriores causas, deberá confirmar con nuestro departamento fiscal si se dan las condiciones  permiten la obtención de la  subvención pretendida.

AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIO-LABORALES 2010

Las nuevas ayudas para el fomento de la contratación son:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
  • Desempleados de larga duración
  • Desempleados que agotasen las prest. por desempleo.
  • Desempleados mayores de 45 años
  • Desempleados de 30 o menos años, sin cualificación
  • Jóvenes desempleados con cualificación.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 4.000 y 14.100 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

TRANSFORMACIÓNCONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
  • Microempresas, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Empresas restantes, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal siempre que se realice una contratación indefinida inicial perteneciente a los colectivos:
                       -     Desempleados de larga duración.
                       -     Desempl. que agotasen las prest por desempleo
                       -     Otros.
                        
El importe de las ayudas oscila entre 2.500 y 3.000 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • Perceptores renta integración social
  • Víctimas violencia doméstica.
  • Mujeres procedentes de casas de acogida.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 1.800 y 5.040 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACION INDEFINIDA DISCAPACITADOS
  • Contratos indefinidos, temporales o transformaciones de temporales.
El importe de las ayudas oscila entre 3.907 y 5.107 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010. Dicha solucitud hay que realizarla a los 2 meses de la contratacion.

Advertimos especialmente que, además de los requisitos indicados en cada programa de contratación, se exigen otros específicos, por lo que antes de cada contratación o transformación deberá consultar si procede o no la subvención en cada caso.

Las cuantías indicadas podrán verse incrementadas o reducidas en función de las características específicas del trabajador y de la jornada, entre otros:

* Porcentaje de trabajadores fijos y temporales.
* Duración del contrato (contrataciones temporales).
* Contratación a jornada parcial.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención o bonificación por la contratación de personal, deberá confirmar con nuestro departamento laboral si el contrato o las condiciones laborales permiten la obtención de la bonificación o subvención pretendida.

jueves, 29 de abril de 2010

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2010 ¿DEMASIADO AGRESIVO?

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.

De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 19 de enero, se detallan las áreas de riesgo fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios

Se mantiene como elemento esencial de la lucha contra el fraude fiscal la investigación de los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como de las prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

Operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo

Se realizarán acciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieren utilizado billetes de alta denominación. En este mismo ámbito, se realizarán controles de contribuyentes que presentan signos externos de capacidad económica que no se corresponden con los rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

IVA en operaciones intracomunitarias

Se intensificará la lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual.

También se incidirá en el control de los contribuyentes aparentemente inactivos domiciliados en los llamados "nidos de sociedades" y "sociedades buzón".

Economía sumergida

En colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social se detectarán las situaciones anómalas para proceder a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes.

Sector inmobiliario

Se incidirá especialmente en el control de las operaciones importantes de promoción y construcción inmobiliaria así como en la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

Prevención de la presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los que correspondan

Se pondrá especial atención en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a periodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

Operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica

Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que supongan el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusiva. En especial:

- Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial.

- Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- Vaciado de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios mediante la deducción de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales.

- Ajustes al resultado contable, cuando éste sea de importe relevante, o ajustes a la base imponible o deducciones en la cuota que determinen una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.

Control de las devoluciones de IVA

Se controlarán especialmente las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual.

Comercio exterior

Se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Se intensificará el control en importaciones de Asia, textil y calzado especialmente, y en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA y de productos agrícolas y de la pesca.

LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado en el BOE del pasado día 19 de enero y con entrada en vigor el día 20 de dicho mes, ha establecido nuevas obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para "aumentar la eficacia contra el fraude fiscal", que seguidamente resumimos.

Operaciones bancarias de empresarios y profesionales. Las entidades financieras tendrán que informar anualmente y sistemáticamente a la AEAT de las cantidades que entreguen o reciben en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuanto el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

Operaciones inmobiliarias. Los notarios deberán indicar con claridad los medios de pago empleados en las transacciones en las que intervengan como fedatarios: metálico, transferencia bancaria, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro. Este dato quedará incorporado en el documento público.

El Consejo General del Notariado deberá informa a la AEAT cuando no queden identificadas las cuentas bancarias de cargo y abono.

Supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de fondos propios a terceros. Se reforman las normas relacionadas con la creación de empresas con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad empresarial, a efectos de la revocación del NIF, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas las personas y entidades que puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Declaración de operaciones con terceros. Se modifica la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. Así, cuando las cantidades en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Dirección electrónica a empresas y particulares. Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a empresas y personas físicas. En concreto, se establece que la Administración Tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando estas últimas formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica para relacionarse sólo por Internet con la Agencia Tributaria.

miércoles, 31 de marzo de 2010

QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?

Contablemente

Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.

Fiscalmente

En todo caso, al tratarse de préstamo de socio a sociedad, debe valorarse a precio de mercado. Por tanto, deberá ajustarse la valoración en sede del socio y en sede de la sociedad hasta tributar en ambos a valor de mercado, que es el que establecería un banco si le solicitásemos un préstamo de un importe parecido.

Documentación

En los documentos en que figure el préstamo deberán constar los siguientes elementos:

Deberá en primer lugar señalarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y CIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Deberán contener un análisis de comparabilidad de la operación vinculada, que incluirá: las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas; las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando riesgos asumidos y en su caso activos empleados; los términos contractuales que se deriven de las operaciones, teniendo en cuenta riesgos, responsabilidades y beneficios asumidos por cada parte; las características de los mercados en los que se realiza la operación vinculada, además de otros factores económicos que puedan afectarles; y cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso.


Una explicación relativa al método de valoración elegido, incluyendo descripción de las razones que han justificado tal elección, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos de reparto de costes si los hubiere.


Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

Apunte. Las empresas de reducida dimensión y personas físicas tendrán que cumplir la primera y la última obligación de la lista, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.

jueves, 4 de marzo de 2010

NOVEDADES IVA 2010


En el año 2010 se han producido importantes novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. A las ya conocidas modificaciones del tipo impositivo del impuesto, y cuya entrada en vigor no está prevista hasta el 1 de julio de 2010, se han añadido otra serie de novedades debido a la aprobación de Dos Directivas de la Unión Europea, así como novedades de aspectos formales del impuesto.

TIPO GENERAL Y REDUCIDO

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se incrementan los tipos impositivos de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo General Reducido

Hasta 30/06/2010 16% 7%

Desde 01/07/2010 18% 8%
El tipo súper reducido mantiene el tipo actual, el 4%.

NUEVA CATEGORIA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios. A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.

LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.
Hasta el 31/12/2009 existía una regla general, que en la práctica era de aplicación residual, y una serie de reglas especiales, que resultaban muy complejas en su aplicación. Desde el 01/01/2010 se modifica la regla general y se eliminan la mayoría de las reglas especiales. Con ello se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:

a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.

1) Si un empresario español recibe un servicio de un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario español, se produce la inversión del sujeto pasivo.

2) Si un empresario español presta un servicio a un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario francés.

b) En operaciones realizadas entre empresario y el destinatario final no es empresario o profesional, se aplica la normativa del prestador del servicio.

c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.Las Reglas Especiales tienen una aplicación mucho mas limitada, son de aplicación en todo caso las reglas generales salvo que se encuentren expresamente regulados en las reglas especiales, en caso de duda se aplicará la regla general.

SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UNION

Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.

1) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto y no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones: Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta…

2) No haber realizado en territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas distintas de las entrega de bienes y prestaciones de servicios y servicios de transporte y sus servicios accesorios.

3) No ser destinatarios de las entregas de bienes ni de las prestaciones de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).

4) Cumplir con todos los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la deducción.

5) Destinar los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

6) Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica.

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.

Para darse de alta el sujeto pasivo deberá emplear el modelo 036 de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria como en las respectivas páginas Web de las diferentes Diputaciones Forales.

Debemos señalar la importancia de figurar dado de alta en cualquiera de ambos casos:a) Cuando se perciben los servicios es lo que habilita que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo y no soportar el IVA en el país del prestador.En otro caso se soportaría el impuesto y no habría derecho a la deducción del mismo por no cumplirse uno de los requisitos establecidos, no ser destinatario de la entrega o prestación de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo.b) Cuando se prestan los servicios sin repercutir el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien se presten los servicios es un sujeto pasivo en otro Estado miembro.

DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. MODELO 349

A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.
Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.

Señalar una cuestión formal muy importante, si durante el transcurso de uno de los cuatro trimestres anuales se supera el importe de los 100.000,00 € se deberá presentar en el mes en que se supere la declaración mensual junto al acumulado del periodo, y durante el resto del año persistirá la obligación de presentación mensual con independencia del importe.

APLAZAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO. MODELO 340

La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.
Los empresarios y profesionales que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual sí tienen la obligación de presentar el modelo 340 junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.

Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.

MEDIDAS FISCALES

Impulso a la I+D+i

-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación

Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental

Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales

Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público

Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros