jueves, 29 de abril de 2010
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2010 ¿DEMASIADO AGRESIVO?
LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.
miércoles, 31 de marzo de 2010
QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?
Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.
jueves, 4 de marzo de 2010
NOVEDADES IVA 2010

TIPO GENERAL Y REDUCIDO
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se incrementan los tipos impositivos de acuerdo al siguiente esquema:
Tipo General Reducido
Hasta 30/06/2010 16% 7%
Desde 01/07/2010 18% 8%
El tipo súper reducido mantiene el tipo actual, el 4%.
NUEVA CATEGORIA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL
Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios. A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.
LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.
Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:
a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.
SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UNION
Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.
Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones: Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta…
REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS
Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. MODELO 349
A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.
Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.
APLAZAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO. MODELO 340
La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.
viernes, 18 de diciembre de 2009
NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE
A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.
Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.
Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.
MEDIDAS FISCALES
Impulso a la I+D+i
-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).
Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.
Deducción por compra de vivienda habitual
Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.
Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda
Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.
Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.
Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.
Impulso a la rehabilitación
Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.
Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.
Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.
Mantenimiento de la deducción medioambiental
Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.
Más progresividad en las retribuciones plurianuales
Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.
Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.
Fomento del transporte público
Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros
jueves, 19 de noviembre de 2009
LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
Mas Seguridad para el Usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.
lunes, 16 de noviembre de 2009
NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).
• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.
• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,
ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.
iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.
iv) y mantengan o creen empleo.
• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.
• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:
i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.
ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.
La escala que se les aplicará será la siguiente:
i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%
Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.
• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales

