jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?


Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos

En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.

Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

A juicio de quattroasesoria, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago

A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Para quattroasesoria, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta).

Devolución de recibos domiciliados

A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.

Mas Seguridad para el Usuario

Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.

Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.

Las entidades deben contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).

Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.

El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.

lunes, 16 de noviembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

A continuación comentare, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).

• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.

• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,

ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.

iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.

iv) y mantengan o creen empleo.

• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.

• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:

i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.

ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.


La escala que se les aplicará será la siguiente:

i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%

Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.


Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.

• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales

jueves, 29 de octubre de 2009

ENTRA EN VIGOR A REBAIXA DA METADE DOS IMPOSTOS PARA FACILITAR O ACCESO Á VIVENDA DE MOZOS E FAMILIAS NUMEROSAS





  • Esta diminución da carga fiscal ten carácter retroactivo desde o pasado 1 de xullo

  • No imposto sobre transmisións patrimoniais o tipo de gravame aplicable será do 4% e no de actos xurídicos documentados do 0,3%

  • Este beneficio tamén será aplicable ás sucesións de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego

O Diario Oficial de Galicia (DOG) publicou o dia 28 de Outubre a reforma da Lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda e á sucesión empresarial.

A pesar de que entrará en vigor o 29 de Outubre, ten carácter retroactivo para as operacións realizadas a partir do pasado 1 de xullo. Os beneficiarios os menores de 36 anos de idade e as familias numerosas.
Con esta reforma o tipo de gravame aplicable no imposto sobre transmisións patrimoniais será do 4% -antes era do 7%-, mentres que no de actos xurídicos documentados será do 0,3%, fronte ao 0,75% vixente con anterioridade.
A Consellería de Facenda salienta a oportunidade da nova lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda porque nunha situación de crise como a actual cómpre introducir e manter estímulos fiscais para reactivar a economía.


Ademais, resalta que esta rebaixa impositiva responde a unha obriga constitucional, como o deber de promover as condicións favorables para o progreso social e económico no marco dunha política de estabilidade económica, de facilitar o acceso a unha vivenda digna e de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.


Facenda subliñou que o obxectivo perseguido é poñer recursos a disposición dos colectivos beneficiados (mozos e familias numerosas) co fin de facilitar o seu acceso á vivenda e engadiu que estas vantaxes limítanse en atención ao prezo de adquisición e aos niveis de patrimonio dos contribuíntes, así como mediante a súa incompatibilidade con outros beneficios fiscais establecidos pola comunidade autónoma con idéntica finalidade.


Na tramitación parlamentaria ampliáronse os beneficios fiscais aos supostos de sucesión de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego, polo que vai contribuír á sostenibilidade das empresas en crise.

A medida en certo modo está beneficiando aos que máis capacidade teñen e aos que compren vivendas máis caras", mentres que os que teñen "realmente" dificultades no acceso á vivenda "quedan excluídos". Esta política vai resultar "ineficaz" para "favorecer o acceso á vivenda dos máis desfavorecidos" e o importe da desgravación "non vai supor unha rebaixa real do prezo da vivenda"

lunes, 26 de octubre de 2009

IGAPE-NUEVA AYUDA DE FINANCIACION AL CIRCULANTE


El IGAPE ha publicado una nueva línea de financiación cuya finalidad es facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en las bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo. Las operaciones acogidas a estas bases serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:

a) Importe mínimo será de 3.000 € y el máximo de 40.000 €.
b) Plazo de vigencia: tres años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año
d) El tipo de interés nominal anual para las operaciones de crédito acogidas a este convenio será variable por semestres naturales
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a L/P en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio por el 90% del riesgo
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 30 de Diciembre 2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

AXUDAS A CONTRATACION DO CONCELLO DE VIGO


Sairon publicadas as Bases reguladoras e Convocatoria do ano 2009 do Programa de Axudas a contratacion, no marco do PLAN MUNICIPAL DE EMPREGO-PME DO CONCELLO DE VIGO, BOP 24 DE OUTUBRE DE 2009)

A finalidade destas axudas é o fomento da contratacion de persoas que particiopen ou oubesen participado nalgunha das accions ou programas da Conselleria de Promocion Economica Emprego e Participacion Cidadá do Concello de Vigo.

As subvencions eiqui convocadas poderan beneficiar as contratacions que, reunindo os requisitos estabrecidos haxan formalizado no periodo comprendido entre o 16 de setembro do 2008 e o 15 de setembro de 2009.

Insertamos enlace o BOP no que saen pubricadas as bases: BOP

miércoles, 23 de septiembre de 2009

EMBARGO DE CUENTAS AUTOMATICO PARA DILIGENCIAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA HASTA 20.000 EUROS


Una Resolucion de la Agencia Tributaria establece el procedimiento por medios telematicos el embargo de dinero en cuentas bancarias para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

Esta medida publicada en el BOE del pasado 22 de julio, supone que en menos de 2 años se han quintuplicado la cantidad que la Agencia Tributaria puede embargar de manera directa de las cuentas bancarias sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial (con anterioridad a la citada Resolucion el límite era de 6.000 euros, el cual ya habia sido aumentado de los 4.000 euros vigentes hasta la Resolucion de 20 de Diciembre de 2007).

Esta medida que ha entrado en vigor el 1 de Agosto prevé que en un plazo de 1o días pueda verse culminado el proceso de embargo iniciado por la Agencia Tributaria y ejecutado por las entidades financieras colaboradoras.


martes, 11 de agosto de 2009

PRESTAMO DEL ADMINISTRADOR A LA SOCIEDAD.

Nos gustaria comentar una reciente contestacion de la Direccion General de Tributos (DGT) del pasado 16 de Marzo ( V0494-09)a consulta vinculante acerca del tratamiento que debe darse a una operacion de credito establecida entre el administrador (persona fisica) de una sociedad limitada y ésta.

La DGT en dicha contestacion establece que :


  • La operacion descrita se considerara una operacion vinculada y por lo tanto al tratarse de una operacion vinculada los intereses del prestamo se valoraran por el valor normal del dinero.
  • Para la prestamista (administrador) los rendimientos (interes) valorados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, esto es, por su valor normal de mercando, tendran la calificacion de rendimiento integro de capital mobiliario.
  • Para la prestamista, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas, formaran parte de la renta general y no de la del ahorro al así disponerlo el articulo 46a) de la Ley del Impuesto.

Por ultimo, debera tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el articulo 16.8 del TRLIS, en cuya virtud, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendra para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha referencia.