martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE II


2.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al 16)

Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales: definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa...

Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:

·               Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
·               Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, continua existiendo un procedimiento administrativo de comunicación pero ya no sometido a autorización de ERE´s de reducción de jornada de trabajo o suspensión de contratos limitados en el tiempo.

Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.

Negociación colectiva: En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

·               Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.

·               Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.

·               Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

REFORMA LABORAL 2012-PARTE I


1.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al 7)

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

Derecho a la formación. Se introduce el derecho a la formación de los trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, acumulable hasta tres años. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo, se podrá recibir en la empresa si cuenta con medios o de forma externa por empresas especializadas y reconocidas por la Administración Laboral y Educativa. Asimismo se crea pendiente de desarrollo normativo posterior: Una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa y un Cheque-Formación que acompañara toda la vida del trabajador.

Impulso del CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE para aquellos trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de una cualificación profesional reconocida oficial para acceder al contrato de prácticas, que se amplia hasta los 30 años como máximo hasta que la que la tasa de desempleo  no baje del 15 por 100 en nuestro país. El resto de sus características de contratación siguen igual salvo que se clarifica la posibilidad de que tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.  Se fijan las siguientes bonificaciones de seguridad social para este tipo de contratos:

Þ            Reducción 100% cuotas seguridad social empresas menos de 100 trabajadores y del 75% en las de plantilla igual o superior a esa cifra durante toda la duración del contrato, incluida su prorroga.

Þ            Si estos contratos se transforman en Indefinidos tendrán derecho a una reducción de cuotas a la seguridad social de 1500,00 euros/año durante 3 años (1800,00 si es una mujer).

Estabilidad laboral objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Sus principales características son:

·               En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
·               La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000,00 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
·               Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
·               Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.

Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Un año: 1.000 euros // Dos años: 1.100 euros // Tres años: 1.200 euros Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): Un año: 1.300 euros // Dos años: 1.300 euros // Tres años: 1.300 euros. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

Otras bonificaciones de seguridad social menores para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución para Pymes (empresas de menos de 50 trabajadores) y  autónomos: 41,67 euros/mes durante tres años y de 58,33 euros/mes en caso de mujeres.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses para cualquier  modadilidad contractual temporal (temporales, eventuales, obra o servicio, etc.…)

Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso a la utilización de este tipo de contrato mediante dos medidas concretas: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos y se regula como abonarlas y cotizarlas. Se regula de forma concreta el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar mediante esta figura contractual y otras medidas de apoyo legislativo.

Regulación del Teletrabajo. Se regula por primera vez en España el Teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presénciales existentes.

REFORMA LABORAL 2012


El Consejo de ministros aprobó el pasado viernes el RealDecreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercadode Trabajo que entro en vigor el 12 de febrero de 2012 y establece el nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en nuestro país. Independientemente de las opiniones políticas y sindicales que la misma está originando y siendo conscientes de las posibles modificaciones que su discusión parlamentaria pueda suponer en la convalidación del mismo; la importancia del mismo y su inmediata aplicación a nuestro mercado de trabajo exige conocer las principales novedades que introduce el mismo.

El objetivo de la presente circular es simplemente darles a conocer las principales novedades y modificaciones contenidas en la REFORMA DEL MERCADO LABORAL aprobada; tengan en cuenta que estamos procediendo a informarles escuetamente y de forma sencilla del mismo recién publicada la norma y por tanto sometemos a un análisis jurídico más riguroso su completo conocimiento y aplicación.


Objetivos de la reforma

Los objetivos de la reforma son los siguientes:

·    Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España y poner las bases para la creación de empleo estable lo antes posible.
·    Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo; temporales sin apenas protección frente a indefinidos excesivamente protegidos laboralmente.
·    Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
·    Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
·    Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
·    Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
·    Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo: las empresas de trabajo temporal adquiere una nueva competencia como agencias de colocación privadas.
·    Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios económicos.
·    Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, a través de la imposición de trabajos de colaboración social de cumplimiento obligatorio.
·    Combatir el absentismo laboral injustificado mediante un control más riguroso y estricto del mismo por las MUTUAS LABORALES.

Dividiremos las Medidas más destacadas en 4 bloques que explicaremos en los siguientes artículos:

1.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al 7)

2.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al 16)

3.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIECIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL  Capitulo IV – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

4.- OTRAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO DE INTERES EMPRESARIAL.
Resto del articulado del Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)



martes, 31 de enero de 2012

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS



El pasado 18 de Noviembre se publico en el BOE el REAL DECRETO 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales, acerca de las cuales les informamos:
  • Podrán participar las empresas que suscriban Convenios con los Servicios Públicos de Empleo
  • La pre selección de los jóvenes participantes la hace inicialmente el Servicio Público de Empleo, aunque en definitiva, es la Empresa la que hará la selección final.
  • Las prácticas no laborales irán dirigidas a determinadas categorías, que especificamos mas adelante.
  • La duración de estas practicas, que NO SUPONDRA, en ninguna caso, LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, irá de tres a nueve meses.
  • Los jóvenes participantes recibirán de la Empresa una beca  de apoyo, cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual (actualmente 426 euros/mes).
  • Se tramitara su alta en la Seguridad Social, con un coste de cotización mensual de 34,51 euros a cargo de la empresa y 6,05 euros a cargo del trabajador.
  • Las prácticas se desarrollaran en los centros de trabajo de la Empresa, bajo la dirección y supervisión de un tutor.
  • A la finalización de las prácticas, se entregara al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y periodo de realización.
  • A la finalización de las prácticas, se entregará al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y período de realización.
  • Tanto durante el programa de prácticas como a su finalización, la Empresa puede decidir la contratación del joven, bajo cualquiera de las modalidades vigentes, pudiendo acogerse a los incentivos de contratación que existan en la legislación.

lunes, 2 de enero de 2012

RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR. POR FIN REGULADO ¡¡


Ámbito de aplicación

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Quedan excluidas de esta regulación, las concertadas a través de empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.

Contrato de trabajo

Las principales novedades en esta materia son las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En el contrato, además de incluir los elementos esenciales establecidos en el Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio, deberán contener la siguiente información:

1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
3. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad.

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL CIERRE


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Todas las entidades, sin necesidad de mantener o crear empleo, pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición durante el ejercicio 2011. Este beneficio de libertad de amortización, será aplicable para todas las inversiones realizadas hasta el año 2015.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO FINANCIERO (FCF) EN ENTIDADES NO RESIDENTES

El importe deducible del FCF está limitado al 1 por 100, como máximo, de su valor durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (antes era del 5 por 100).

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS)


Para las empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio (normalmente en el ejercicio 2010) hayan superado los 20 millones de euros, se establece un límite al importe de las BINs a compensar, siendo los importes máximos los siguientes:
Facturación (millones de euros)                       Importe máximo de la BIN compensable en el ejercicio
Hasta 20                                                        100 por 100 (=) BI previa a la compensación
Más de 20 y menos de 60                              75 por 100 BI previa a la compensación
Igual o superior a 60                                       50 por 100 BI previa a la compensación

Como consecuencia de esta limitación puede producirse tributación por el Impuesto sobre Sociedades aún en el supuesto de existir BINs pendientes de compensación que excediesen la base imponible del ejercicio.
Esta medida resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013.
El plazo de compensación de los saldos de BINs a 1 de enero de 2012 se amplía a 18 años para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.

TIPO IMPOSITIVO


Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:
Tipo general:                                                               30%.
Empresas de reducida dimensión:
Tramo de base imponible Tipo impositivo
Hasta 300.000 € (antes 120.202,41 €)                       25%
A partir de 300.000,01 €                                           30%
A título de recordatorio, son empresas de reducida dimensión aquellas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros (hasta 2010 eran 8 millones de euros). Este régimen especial seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance el umbral de los 10 millones de euros.

NUEVAS NORMAS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Mediante el Real Decreto Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre publicado en el B.O.E del día 24 de noviembre, se establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de estas entidades.

Dado que las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad, aunque se tome como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales.

En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.