miércoles, 15 de septiembre de 2010

EN QUE CONSISTE LA SUBIDA DEL IVA?

Probablemente, este es el artículo menos divertido del blog, pero no por ello menos necesario: hay que explicar (el IVA).

El 1 de julio de 2010 se ha producido un cambio en el Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA. Es, junto al IRPF, el impuesto con el que más familiarizados estamos los ciudadanos españoles. Este cambio se ha llevado adelante por parte del Gobierno del PSOE en el marco de una serie de medidas para enfrentar la crisis económica. Más concretamente, para enfrentar el aumento de déficit público en que el Estado ha incurrido en la lucha contra la mencionada crisis.

La medida no es complicada, pero el IVA no es sólo uno, sino tres (tipos especiales aparte). Los cambios que se van a producir están resumidos en la siguiente tabla:



El último punto, el de rehabilitación, lo discutire con detalle en un artículo ad hoc. Porque no está tan claro que haya una reducción real con respecto a lo que existe actualmente. Pero, quitando ese caso, está claro que el normal y el reducido suben dos y un punto respectivamente, y el superreducido (productos de primera necesidad, en esencia) se mantiene.

Opiniones sobre los efectos de esta medida hay tantas como entrenadores de futbol en la calle. De hecho, ni siquiera la clásica línea divisoria entre neoclásicos y keynesianos parece demasiado clara en este caso. Porque se aumenta un impuesto, sí, pero es indirecto. Y eso conlleva un cierto grado de conflicto para cualquier postura integrista.

martes, 7 de septiembre de 2010

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

Se ha aprobado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las PYMES las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

jueves, 20 de mayo de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA INVERSIONES XUNTA DE GALICIA 2010

A continuación procedemos a informarles someramente de las líneas de financiación, ayudas y subvenciones publicadas por la Xunta de Galicia hasta el día de hoy más sobresalientes y de interés empresarial. La característica de este año es sin duda lo mucho que han tardado la administración autonómica en publicarlas y el poco tiempo que se concede para la presentación de candidaturas en casi todas ellas.


SUBVENCIONES PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LAS SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN (EMPRESAS TIC GALLEGAS)

Resolución del 14 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para potenciar el desarrollo del sector empresarial de las Sociedad de la Información a las empresas gallegas, antiguas ayudas TIC para empresas gallegas dedicadas a la tecnología, la informática y las comunicaciones.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Resolución del 15 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición e implantación de nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación para el fomento de la empresa digital en Galicia, debe existir un proyecto de cooperación expresa entre una empresa de cualquier sector gallego y una TIC gallega.

PROGRAMA ANUAL PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2010

Orden del 22 de Abril de 2010 (DOG N 79 do 28/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial en Galicia como trabajadores/as autónomos o por cuenta propia. Tipo de ayudas: Ayuda al autónomo por su alta, Subvención Financiera, Asistencia Técnica, Formación especializada, Ayuda excepcional para los gastos de la actividad, Ayuda a la primera contratación de trabajador indefinido.

PROGRAMA ANUAL INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) 2010

Orden del 23 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autonómica de Galicia a través del financiamiento parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico. Es requisito indispensable la clasificación previa de la empresa como IEBT por la Conselleria competente.

PROGRAMA DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS Y DE EMPLEO (I+E+E) 2010

Orden del 7 de Mayo de 2010 (DOG N 92 do 18/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para ayudar a las empresas privadas de nueva creación en forma de sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica limitada o anónima que generen empleo estable para personas desempleadas, incluidos los propios promotores o socios de la misma, y que tengan su domicilio social en algún Concello de Galicia. Tipos de ayuda: Ayuda a fondo perdido por los puestos de trabajo estable que se creen incluidos socios autónomos, subvención financiera, ayuda de asistencia técnica, gastos del inicio de actividad, ayuda para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABALLADORAS 2010.

Orden de 4 de Mayo de 2010 (DOG N 86 de 07/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de todos los colectivos, centrándose en la contratación indefinida salvo ciertos colectivos muy específicos donde admite la contratación temporal. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

PROGRAMA DE INTEGRACION LABROAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA Y FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCPACIDAD EN EL MERCADO ORDIINARIO DE TRABALLO – CONTRATACION DE MINUSVALIDOS – 2010.

Orden de 23 de Abril de 2010 (DOG N 81 de 30/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de este colectivo de personas discapacitadas. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Orden del 14 de Abril de 2010 (DOG N 77 do 26/04/2010) (Plazo: 15/Noviembre/2010)

Subvención a fondo perdido para la protección de las invenciones desenvueltas por empresas, instituciones sin fin de lucro o personas físicas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de las MARCAS y NOMBRES COMERCIALES que van a utilizar para la comercialización de sus productos.

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR ARTESANAL GALLEGO

Orden del 27 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Tradicional subvención a fondo perdido a las asociaciones, cooperativas y artesanos gallegos inscritos como tales el Registro de Maestros Artesanos de Galicia que financia desde la instalación hasta proyectos de inversión y consolidación de este sector.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE HOTELES (GRUPO I)

Resolución del 21 de Abril de 2010 (DOG N 81 do 30/04/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de estándar de calidad y servicios complementarios que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE RESTAURANTES UBICADOS EN EDIFICIOS SINGULARES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, NUCLEOS HISTORICOS, PARAJES O PAISAJES NATURALES DE CUALQUIER RECONOCIMEINTO OFICIAL AL OBJETO DE POTENCIAR EL TURISMO.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las inversiones y mejoras necesarias de aquellos restaurantes sitos en edificios históricos o singulares que cuente con algún tipo de reconocimiento oficial, cascos históricos de cualquier ayuntamiento de Galicia, así como parajes y paisajes protegidos o no.

SUBVENCIONES PARA POTENCIAR E MELLORAR EL TURISMO DE SALUD.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Otra de las novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las creación así como el mantenimiento y mejora de las nuevas categorías turísticas: Hoteles-Balnearios y Hoteles- Talaso, de lo que se ha venido en denominas TURISMO DE SALUD.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención por alguna de las anteriores causas, deberá confirmar con nuestro departamento fiscal si se dan las condiciones  permiten la obtención de la  subvención pretendida.

AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIO-LABORALES 2010

Las nuevas ayudas para el fomento de la contratación son:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
  • Desempleados de larga duración
  • Desempleados que agotasen las prest. por desempleo.
  • Desempleados mayores de 45 años
  • Desempleados de 30 o menos años, sin cualificación
  • Jóvenes desempleados con cualificación.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 4.000 y 14.100 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

TRANSFORMACIÓNCONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
  • Microempresas, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Empresas restantes, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal siempre que se realice una contratación indefinida inicial perteneciente a los colectivos:
                       -     Desempleados de larga duración.
                       -     Desempl. que agotasen las prest por desempleo
                       -     Otros.
                        
El importe de las ayudas oscila entre 2.500 y 3.000 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • Perceptores renta integración social
  • Víctimas violencia doméstica.
  • Mujeres procedentes de casas de acogida.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 1.800 y 5.040 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACION INDEFINIDA DISCAPACITADOS
  • Contratos indefinidos, temporales o transformaciones de temporales.
El importe de las ayudas oscila entre 3.907 y 5.107 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010. Dicha solucitud hay que realizarla a los 2 meses de la contratacion.

Advertimos especialmente que, además de los requisitos indicados en cada programa de contratación, se exigen otros específicos, por lo que antes de cada contratación o transformación deberá consultar si procede o no la subvención en cada caso.

Las cuantías indicadas podrán verse incrementadas o reducidas en función de las características específicas del trabajador y de la jornada, entre otros:

* Porcentaje de trabajadores fijos y temporales.
* Duración del contrato (contrataciones temporales).
* Contratación a jornada parcial.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención o bonificación por la contratación de personal, deberá confirmar con nuestro departamento laboral si el contrato o las condiciones laborales permiten la obtención de la bonificación o subvención pretendida.

jueves, 29 de abril de 2010

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2010 ¿DEMASIADO AGRESIVO?

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.

De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 19 de enero, se detallan las áreas de riesgo fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios

Se mantiene como elemento esencial de la lucha contra el fraude fiscal la investigación de los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como de las prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

Operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo

Se realizarán acciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieren utilizado billetes de alta denominación. En este mismo ámbito, se realizarán controles de contribuyentes que presentan signos externos de capacidad económica que no se corresponden con los rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

IVA en operaciones intracomunitarias

Se intensificará la lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual.

También se incidirá en el control de los contribuyentes aparentemente inactivos domiciliados en los llamados "nidos de sociedades" y "sociedades buzón".

Economía sumergida

En colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social se detectarán las situaciones anómalas para proceder a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes.

Sector inmobiliario

Se incidirá especialmente en el control de las operaciones importantes de promoción y construcción inmobiliaria así como en la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

Prevención de la presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los que correspondan

Se pondrá especial atención en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a periodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

Operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica

Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que supongan el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusiva. En especial:

- Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial.

- Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- Vaciado de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios mediante la deducción de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales.

- Ajustes al resultado contable, cuando éste sea de importe relevante, o ajustes a la base imponible o deducciones en la cuota que determinen una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.

Control de las devoluciones de IVA

Se controlarán especialmente las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual.

Comercio exterior

Se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Se intensificará el control en importaciones de Asia, textil y calzado especialmente, y en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA y de productos agrícolas y de la pesca.

LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado en el BOE del pasado día 19 de enero y con entrada en vigor el día 20 de dicho mes, ha establecido nuevas obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para "aumentar la eficacia contra el fraude fiscal", que seguidamente resumimos.

Operaciones bancarias de empresarios y profesionales. Las entidades financieras tendrán que informar anualmente y sistemáticamente a la AEAT de las cantidades que entreguen o reciben en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuanto el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

Operaciones inmobiliarias. Los notarios deberán indicar con claridad los medios de pago empleados en las transacciones en las que intervengan como fedatarios: metálico, transferencia bancaria, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro. Este dato quedará incorporado en el documento público.

El Consejo General del Notariado deberá informa a la AEAT cuando no queden identificadas las cuentas bancarias de cargo y abono.

Supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de fondos propios a terceros. Se reforman las normas relacionadas con la creación de empresas con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad empresarial, a efectos de la revocación del NIF, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas las personas y entidades que puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Declaración de operaciones con terceros. Se modifica la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. Así, cuando las cantidades en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Dirección electrónica a empresas y particulares. Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a empresas y personas físicas. En concreto, se establece que la Administración Tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando estas últimas formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica para relacionarse sólo por Internet con la Agencia Tributaria.

miércoles, 31 de marzo de 2010

QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?

Contablemente

Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.

Fiscalmente

En todo caso, al tratarse de préstamo de socio a sociedad, debe valorarse a precio de mercado. Por tanto, deberá ajustarse la valoración en sede del socio y en sede de la sociedad hasta tributar en ambos a valor de mercado, que es el que establecería un banco si le solicitásemos un préstamo de un importe parecido.

Documentación

En los documentos en que figure el préstamo deberán constar los siguientes elementos:

Deberá en primer lugar señalarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y CIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Deberán contener un análisis de comparabilidad de la operación vinculada, que incluirá: las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas; las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando riesgos asumidos y en su caso activos empleados; los términos contractuales que se deriven de las operaciones, teniendo en cuenta riesgos, responsabilidades y beneficios asumidos por cada parte; las características de los mercados en los que se realiza la operación vinculada, además de otros factores económicos que puedan afectarles; y cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso.


Una explicación relativa al método de valoración elegido, incluyendo descripción de las razones que han justificado tal elección, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos de reparto de costes si los hubiere.


Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

Apunte. Las empresas de reducida dimensión y personas físicas tendrán que cumplir la primera y la última obligación de la lista, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.