jueves, 4 de marzo de 2010

NOVEDADES IVA 2010


En el año 2010 se han producido importantes novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. A las ya conocidas modificaciones del tipo impositivo del impuesto, y cuya entrada en vigor no está prevista hasta el 1 de julio de 2010, se han añadido otra serie de novedades debido a la aprobación de Dos Directivas de la Unión Europea, así como novedades de aspectos formales del impuesto.

TIPO GENERAL Y REDUCIDO

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se incrementan los tipos impositivos de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo General Reducido

Hasta 30/06/2010 16% 7%

Desde 01/07/2010 18% 8%
El tipo súper reducido mantiene el tipo actual, el 4%.

NUEVA CATEGORIA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios. A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.

LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.
Hasta el 31/12/2009 existía una regla general, que en la práctica era de aplicación residual, y una serie de reglas especiales, que resultaban muy complejas en su aplicación. Desde el 01/01/2010 se modifica la regla general y se eliminan la mayoría de las reglas especiales. Con ello se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:

a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.

1) Si un empresario español recibe un servicio de un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario español, se produce la inversión del sujeto pasivo.

2) Si un empresario español presta un servicio a un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario francés.

b) En operaciones realizadas entre empresario y el destinatario final no es empresario o profesional, se aplica la normativa del prestador del servicio.

c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.Las Reglas Especiales tienen una aplicación mucho mas limitada, son de aplicación en todo caso las reglas generales salvo que se encuentren expresamente regulados en las reglas especiales, en caso de duda se aplicará la regla general.

SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UNION

Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.

1) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto y no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones: Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta…

2) No haber realizado en territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas distintas de las entrega de bienes y prestaciones de servicios y servicios de transporte y sus servicios accesorios.

3) No ser destinatarios de las entregas de bienes ni de las prestaciones de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).

4) Cumplir con todos los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la deducción.

5) Destinar los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

6) Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica.

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.

Para darse de alta el sujeto pasivo deberá emplear el modelo 036 de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria como en las respectivas páginas Web de las diferentes Diputaciones Forales.

Debemos señalar la importancia de figurar dado de alta en cualquiera de ambos casos:a) Cuando se perciben los servicios es lo que habilita que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo y no soportar el IVA en el país del prestador.En otro caso se soportaría el impuesto y no habría derecho a la deducción del mismo por no cumplirse uno de los requisitos establecidos, no ser destinatario de la entrega o prestación de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo.b) Cuando se prestan los servicios sin repercutir el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien se presten los servicios es un sujeto pasivo en otro Estado miembro.

DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. MODELO 349

A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.
Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.

Señalar una cuestión formal muy importante, si durante el transcurso de uno de los cuatro trimestres anuales se supera el importe de los 100.000,00 € se deberá presentar en el mes en que se supere la declaración mensual junto al acumulado del periodo, y durante el resto del año persistirá la obligación de presentación mensual con independencia del importe.

APLAZAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO. MODELO 340

La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.
Los empresarios y profesionales que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual sí tienen la obligación de presentar el modelo 340 junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.

Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.

MEDIDAS FISCALES

Impulso a la I+D+i

-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación

Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental

Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales

Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público

Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros

jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?


Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos

En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.

Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

A juicio de quattroasesoria, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago

A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Para quattroasesoria, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta).

Devolución de recibos domiciliados

A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.

Mas Seguridad para el Usuario

Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.

Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.

Las entidades deben contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).

Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.

El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.

lunes, 16 de noviembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

A continuación comentare, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).

• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.

• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,

ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.

iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.

iv) y mantengan o creen empleo.

• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.

• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:

i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.

ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.


La escala que se les aplicará será la siguiente:

i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%

Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.


Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.

• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales

jueves, 29 de octubre de 2009

ENTRA EN VIGOR A REBAIXA DA METADE DOS IMPOSTOS PARA FACILITAR O ACCESO Á VIVENDA DE MOZOS E FAMILIAS NUMEROSAS





  • Esta diminución da carga fiscal ten carácter retroactivo desde o pasado 1 de xullo

  • No imposto sobre transmisións patrimoniais o tipo de gravame aplicable será do 4% e no de actos xurídicos documentados do 0,3%

  • Este beneficio tamén será aplicable ás sucesións de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego

O Diario Oficial de Galicia (DOG) publicou o dia 28 de Outubre a reforma da Lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda e á sucesión empresarial.

A pesar de que entrará en vigor o 29 de Outubre, ten carácter retroactivo para as operacións realizadas a partir do pasado 1 de xullo. Os beneficiarios os menores de 36 anos de idade e as familias numerosas.
Con esta reforma o tipo de gravame aplicable no imposto sobre transmisións patrimoniais será do 4% -antes era do 7%-, mentres que no de actos xurídicos documentados será do 0,3%, fronte ao 0,75% vixente con anterioridade.
A Consellería de Facenda salienta a oportunidade da nova lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda porque nunha situación de crise como a actual cómpre introducir e manter estímulos fiscais para reactivar a economía.


Ademais, resalta que esta rebaixa impositiva responde a unha obriga constitucional, como o deber de promover as condicións favorables para o progreso social e económico no marco dunha política de estabilidade económica, de facilitar o acceso a unha vivenda digna e de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.


Facenda subliñou que o obxectivo perseguido é poñer recursos a disposición dos colectivos beneficiados (mozos e familias numerosas) co fin de facilitar o seu acceso á vivenda e engadiu que estas vantaxes limítanse en atención ao prezo de adquisición e aos niveis de patrimonio dos contribuíntes, así como mediante a súa incompatibilidade con outros beneficios fiscais establecidos pola comunidade autónoma con idéntica finalidade.


Na tramitación parlamentaria ampliáronse os beneficios fiscais aos supostos de sucesión de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego, polo que vai contribuír á sostenibilidade das empresas en crise.

A medida en certo modo está beneficiando aos que máis capacidade teñen e aos que compren vivendas máis caras", mentres que os que teñen "realmente" dificultades no acceso á vivenda "quedan excluídos". Esta política vai resultar "ineficaz" para "favorecer o acceso á vivenda dos máis desfavorecidos" e o importe da desgravación "non vai supor unha rebaixa real do prezo da vivenda"

lunes, 26 de octubre de 2009

IGAPE-NUEVA AYUDA DE FINANCIACION AL CIRCULANTE


El IGAPE ha publicado una nueva línea de financiación cuya finalidad es facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en las bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo. Las operaciones acogidas a estas bases serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:

a) Importe mínimo será de 3.000 € y el máximo de 40.000 €.
b) Plazo de vigencia: tres años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año
d) El tipo de interés nominal anual para las operaciones de crédito acogidas a este convenio será variable por semestres naturales
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a L/P en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio por el 90% del riesgo
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 30 de Diciembre 2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

AXUDAS A CONTRATACION DO CONCELLO DE VIGO


Sairon publicadas as Bases reguladoras e Convocatoria do ano 2009 do Programa de Axudas a contratacion, no marco do PLAN MUNICIPAL DE EMPREGO-PME DO CONCELLO DE VIGO, BOP 24 DE OUTUBRE DE 2009)

A finalidade destas axudas é o fomento da contratacion de persoas que particiopen ou oubesen participado nalgunha das accions ou programas da Conselleria de Promocion Economica Emprego e Participacion Cidadá do Concello de Vigo.

As subvencions eiqui convocadas poderan beneficiar as contratacions que, reunindo os requisitos estabrecidos haxan formalizado no periodo comprendido entre o 16 de setembro do 2008 e o 15 de setembro de 2009.

Insertamos enlace o BOP no que saen pubricadas as bases: BOP